REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000286
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas: ANAHIR LUCENA ÁLVAREZ Y YOVANA CAROLINA LUCENA ÁLVAREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-12.245.192 y V-14.877.050, de este domicilio, debidamente asistidas en este acto, por el Abogado en Ejercicio: MARIO DE JESÚS ROJAS BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 219.699, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el barrio el Garabatal, avenida la Salle antigua Juan de Villegas, actualmente Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente MIL METROS CUADRADOS (1000,00 MTS2),Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas: ANAHIR LUCENA ÁLVAREZ Y YOVANA CAROLINA LUCENA ÁLVAREZ, anteriormente identificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.