REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayode dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001080
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: HARROLD DARIO ZAMBRANO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.994, debidamente asistido por el AbogadoNELSÓN D. MUJICA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°92.316, en el cual solicita ser declaradoÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos: OSCAR ALBERTO CÓRDOBA GIMÉNEZ Y OSCAR ENMANUEL CÓRDOBA GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-20.235.431 y V-20.235.432, respectivamente, dela De Cujus:MARÍA ISABEL GIMÉNEZ GIMÉNEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.600.561; falleció Ab-Intestato,en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02/11/2025, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1334, de fecha 19/01/2026, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS)de la Parroquia Guerrera Ana Sotodel Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MARCOS ANTONIO LÓPEZ COLMENÁREZ Y SONIA JACQUELINE BARCO DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.994.621 y V-10.792.350, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos:HARROLD DARIO ZAMBRANO ORTÍZ, OSCAR ALBERTO CÓRDOBA GIMÉNEZ Y OSCAR ENMANUEL CÓRDOBA GIMÉNEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelareferida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,
MSLP/Migv/mfqa.-