REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001768
SOLICITANTE: ciudadana: MARÍA TERESA OLIVO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.734.450
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUAN BAUTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 315.853 actuando en su condición de Defensor Público no penal del Estado Lara.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Lara con competencia en Protección de Niño, Niña y adolescentes, Civil e instituciones Familiares.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana María Teresa Olivo de Rodríguez, mediante el cual solicitó la Rectificación Acta de Nacimiento, signada con el Nº 70, la cual corre inserta en el folio 35 vto. del libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara, de fecha 13 de Enero del año 1956, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar la nacionalidad del padre de la solicitante, ciudadano Silvio Olivo, como “Natural de esta Ciudad” siendo correctamente de “Nacionalidad Italiana”
En fecha 06 de Abril del 2026, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo Edicto para ser publicado en el diario “La Prensa” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 10 de Abril del 2026, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Por diligencia de fecha 13 de Abril del 2026, la parte solicitante consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario La Prensa, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes y el acta de defunción, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicitan y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento acompañadas en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 70, de la ciudadana MARÍA TERESA OLIVO DE RODRIGUEZ, la cual corre inserta en el folio 35 vto del libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara, de fecha 13 de Enero del año 1956, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar la nacionalidad del ciudadano Silvio Olivo como “Natural de esta Ciudad” siendo lo correcto que es de “Nacionalidad Italiana”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registros Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y el Registro Principal del estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2026. Años 216° y 167°
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/San
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