REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002018

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: EDUAR DAVID SÁNCHEZ RUÍZ Y LENDI VIRGINIA ARIAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.158.785 y V-25442.305, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el abogado SANDRO SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 173.586, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Antigua via El Tocuyo con calle 3, Manzana 3, Casa Sin Numero, Sector 2 de la Batalla, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (134,66 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: EDUAR DAVID SÁNCHEZ RUÍZ Y LENDI VIRGINIA ARIAS PERAZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve

La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/San