REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002140
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.843.415, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: JOSÉ GREGORIO MEJIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 185.801, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 10 con calle 16 A, 3era etapa N°72-29, barrio el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (205,40 MTS2), edificadas en dos niveles (2), cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 15 de Mayo de 2015, bajo el N° 2015.735, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.6421 Y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, Código catastral 13-03-05-U01-310-0002-001. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO SILVA HERRERA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.