REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000203
DEMANDANTES: ALBA TERESA MARTINEZ DE ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.325.177, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE FÉLIX ESCOBAR MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°242.923, de este domicilio.
DEMANDADA: ALBA GISELA UZCATEGUI DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.422.182, con domicilio Alicante, España.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO HOMOLOGADO).
-I-
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 30-01-2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 03-02-2026, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera en el lapso correspondiente a dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordenó notificar al Síndico Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, en virtud que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de litigio es de carácter ejido, de conformidad a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En fecha 23-04-2026, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación y compulsa de la demandada ciudadana: ALBA GISELA UZCATEGUI DE MARTIN, en virtud de que la misma fue enviada vía correo electrónico uzcateguialba8@gmail.com y vía whatsapp al número +34-665 22 59 65 y celular 0424-5257419.
En fecha 27-04-2026, la suscrita secretaria del Tribunal realizo video llamada telefónica a la demandada ALBA GISELA UZCATEGUI DE MARTIN, mediante el cual fue certificada el status de la citación telemática complementaria efectuada por el alguacil en fecha 23-04-2026.
En fecha 05-05-2026, presentó escrito el abogado JOSE FÉLIX ESCOBAR MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual desiste de la presente demanda de Reconociendo de Contenido y Firma.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente demanda en estado de pruebas, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente demanda, interpuesta por la ciudadana: ALBA TERESA MARTINEZ DE ROSSI, contra la ciudadana: ALBA GISELA UZCATEGUI DE MARTIN, plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la presente se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se acuerda devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminada la presente causa y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MSLP/Migv/yo
|