REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,ocho de mayo de dos mil veintiséis
Años: 216° y 167°

ASUNTO: KP02-S-2025-005652
SOLICITANTE:MARY MARLENY RAMÍREZ ÁNGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.245.596,de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DELA SOLICITANTE:ABG. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) en Materia Civil del Estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARY MARLENY RAMÍREZ ÁNGULO, debidamente asistida de abogada, antes identificadas, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra signada con el Nº 427, Folio Nº 215 Vto., fecha de presentación el 12/02/1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrieron en unos errores materiales en cuanto al nombre y apellido de la solicitante por cuanto indicaron “MARY MARLENE RAMIRES” siendo lo correcto “MARY MARLENY RAMÍREZ ÁNGULO”, y en la identificación de su madre el cual aparece como nombre el siguiente ciudadana “SOFÍA ÁNGULO” cuando lo correcto es “BEDA SOFÍA ÁNGULO”.
En fecha 10/12/2025, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo edicto para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación “La Prensa de Lara, El Informador o El Impulso” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 27/01/2026, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Por diligencia de fecha 13/04/2026, la parte solicitante consignó ejemplar del edicto de emplazamiento publicado de forma digital en el Diario El Informador, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:

Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-

Puede deducirse de la norma antes transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como la copia certificada del acta de nacimiento dela solicitante, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento dela solicitante cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento dela ciudadana: MARY MARLENY RAMÍREZ ÁNGULO, la cual se encuentra signada con el Nº 427, Folio Nº 215 Vto., fecha de presentación el 12/02/1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrieron en unos errores materialesen cuanto al nombre y apellido de la solicitante por cuanto indicaron “MARY MARLENE RAMIRES” siendo lo correcto “MARY MARLENY RAMÍREZ ÁNGULO”, y en la identificación de su madre el cual aparece como nombre el siguiente ciudadana “SOFÍA ÁNGULO” cuando lo correcto es “BEDA SOFÍA ÁNGULO”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que se sirvan estampar la debida nota marginal en la respectiva acta.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,


MSLP/Migv/mfqa.-