REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-001909
DEMANDANTE (S): ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN y PASTOR JOSE DURAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.593.813 y V-15.579.228, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ejercicio MANUEL JOSE JIMENEZ GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 261.254.-
DEMANDADO (S): ciudadana: MIRYAM DEL CARMEN CASTRO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.058.801, debidamente asistida en este acto por el Abogado ERNESTO JOSE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.133.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN y PASTOR JOSE DURAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.593.813 y V-15.579.228, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ejercicio MANUEL JOSE JIMENEZ GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 261.254, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: MIRYAM DEL CARMEN CASTRO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.058.801, debidamente asistida en este acto por el Abogado ERNESTO JOSE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.133.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….YO MIRYAM DEL CARMEN CASTRO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad. Estado civil viuda titular de la Cedula de Identidad N V.-12.058.801, declaró por medio del presente documento que doy en venta pura simple e irrevocable, a los ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN y PASTOR JOSE DURAN PÉREZ Venezolanos cédulas Números, C.I.V-N: 11.593.813 y 15.579.228 respectivamente de este Domicilio, ESTADO CIVIL Casados, una casa de mi propiedad según consta en documento debidamente protocolizado por ante la NOTARIA PÚBLICA QUINTA BARQUISIMETO quedando asentada bajo N°: 25, Tomo:51, Fecha:02/04/93. Se HACE LA VENTA sobre un terreno Ejido, ubicado en el barrio Cerritos Blancos Parroquia: GUERRERA ANA SOTO (JUAN DE VILLEGAS), Municipio Bolivariano Iribarren del Estado Lara, dicha vivienda Se encuentra contituida por; paredes de bloques pisos de cemento, techo de cinc ubicada en la vereda cinco (5) entre calles 2y3 N-40 con los siguientes linderos: NORTE: Con un inmueble que es o fue ocupado por GLADYS SÁNCHEZ SUR: Con la Vereda 5 que es su frente. ESTE: Con inmueble que es o fue ocupado por EITA MENDOSA OESTE Con terreno ejido que mide Trece Metros de frente por Diecinueve metros de fondo (19mts). Siendo el costo de la referida casa la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ESTADOUNIDENSES, según tasa oficial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (2.500,00 $.) y nosotros IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN y PASTOR JOSE DURÁN PÉREZ declaramos que aceptamos la venta que se nos hace. En BARQUISIMETO a los Veinticinco días del mes de Mayo del año 2023....…”
Por auto de fecha 08/08/2025, se le dio entrada a la presente demanda, este Tribunal, insta al demandante a cumplir con las formalidades establecidas en la Resolución N° 2023-01 de fecha 24/05/2023, asimismo a consignar original o copia certificada del documento ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto de fecha 29 de Abril del año 2003. En fecha 07/10/2026, se admite la presente demanda y se libró oficio al síndico procurador. En fecha 19/01/2026, la ciudadana MIRYAM DEL CARMEN CASTRO DE GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado ERNESTO JOSE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.133, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificada voluntariamente y renuncia al lapso de comparecencia. En fecha 27/01/2026, se agregó. Asimismo, se insta a la ciudadana: MIRYAM DEL CARMEN CASTRO DE GONZALEZ, a comparecer por ante la secretaria de este Juzgado. En fecha 11/03/2026, el alguacil consigno oficio dirigido al síndico procurador debidamente firmado. En fecha 24/03/2026, se acordó fijar audiencia telemática. En fecha 08/04/2026, se celebró audiencia telemática para otorgar Poder Apud-Acta.-
U N I C O
En fecha 20 de Enero de 2026 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana MIRYAM DEL CARMEN CASTRO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.058.801, debidamente asistida por el abogado ERNESTO JOSE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.133:
“…YO, MIRYAM DEL CARMEN CASTRO DE GONZÁLEZ, Venezolana, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.058.801respectivamente, civilmente hábil en derecho y de este domicilio, en condición de PARTE DEMANDADA, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio; ERNESTO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano mayor de edad cédula, C.IV.N-9.79 240 de este domicilio e inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado I.P.S.A bajo el N° 170.133, dirección procesal Carrera24 entre carreras 17y18Edificio Bolivar tercer piso oficina N.16, Barquisimeto Centro Municipio IRIBARREN ESTADO LARA ante usted respetuosamente ocurro al amparo de las leyes, así como, de resolución 008-2020 del Tribunal de Justicia, Sala plena, fecha 1 de octubre del 2020. Expongo:
PRIMERO: Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos, IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN Y PASTOR JOSÉ DURAN PEREZ. venezolanos mayores de edad de estado civil casados MIRYAM DEL CARMEN CASTRO DE GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil casado, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.593.813.15.579.228. Me doy por citada en el presente juicio y renuncio al lapso de comparecencia y procedemos a contestar la Demanda en los siguientes términos.
SEGUNDO: Convengo expresamente en la Demanda incoada, tanto en los hechos como el derecho, así mismo declaro expresamente que es mía la firma que aparece estampada en el documento privado suscrito en fecha 25 de Mayo del año 2023, el cual acompañaron los actores señalando con la letra ("E"). Asi mismo reconozco el contenido del documento privado contentivo de una negociación de cesión de derechos sobre un inmueble DE MI PROPIEDAD según Documento Compra Venta Notariado ante la NOTARIA PUBLICA QUINTA DE BARQUISIMETO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, anotado bajo el número:25 tomo:51, del día Dos (02) mes de abril del Año 1993 de los libros de autenticaciones que se llevan en esa notaria. Ubicado en el Barrio Cerritos. Blancos1 Vereda cinco(5) entre calles 2y3 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara. Un inmueble constituido en terreno Ejido, se encuentra construido en una parcela de trece metros (13mts) de ancho por Diecinueve metros de fondo (19mts) que constituyen; Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (247, Mts2), se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE: Con inmueble que fue o es ocupado por GLADYS SÁNCHEZ. SUR: Con vereda cinco que es su frente. ESTE: Con inmueble que fue o es ocupado por EITA MENDOSA. OESTE Con inmueble que es o fue ocupado por ARICELA NUÑEZ.
TERCERO: Ruego ciudadano Juez Homologue el presente convenimiento, conforme ley y resolución 008-2020 del Tribunal Supremo de Justicia en sala, de fecha 1 de octubre de 2020, el cual establece:
Cito textualmente:
*Tercero: los Jueces y las Juezas procuraran tanto en las causas nuevas como en curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren y de considerarlo procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso. En la mediación o conciliación, el Juez oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto, siempre que lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres.
Declarada la homologación solicito se archive el expediente y ordene a su vez expedirme por secretaria fotocopia certificada de todo el expediente, según los dispuesto en el artículo 111 y 112 del código de procedimiento civil.
CUARTO: solicito se oficie a la oficina del Registro inmobiliario del Estado Lara a los fines de que se registre la presente sentencia una vez declarada con lugar y se mantenga la tradición legal del inmueble.
Autorizamos en este acto al abogado que me asiste en este acto abogado; ERNESTO JOSÉ SÁNCHEZ. I.P.S.A Nro. 170.133, amplia y suficientemente identificado anteriormente para que solicite y haga efectivo el retiro de copias certificadas del expediente así como de la decisión de este digno tribunal, así también queda autorizado a retirar los documentos originales una vez solicitados y acordados.…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana MIRYAM DEL CARMEN CASTRO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.058.801, debidamente asistida en este acto por el Abogado ERNESTO JOSE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.133, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04), de la demanda presentada por los ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN y PASTOR JOSE DURAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.593.813 y V-15.579.228, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ejercicio MANUEL JOSE JIMENEZ GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 261.254, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra MIRYAM DEL CARMEN CASTRO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.058.801, debidamente asistida en este acto por el Abogado ERNESTO JOSE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.133.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:40 a.m.
La Sec.-
YCRS/WM/kp-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-001909
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