REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2025-003251
DEMANDANTE (S): ciudadano: JORGE LUIS ZERPA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-7.445.713, representado por el Abg. LEODAN SAMUEL GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.577 según consta de sustitución de Poder de representación, administrativo y disposición protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara inscrito bajo el No. 5 folio 28 del tomo 7 del Protocolo de transcripción del 2025 en fecha 12 de mayo del año 2025.-
DEMANDADO (S): ciudadano: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.076.267, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE JAVIER BRICEÑO BOBUTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.837.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por el ciudadano JORGE LUIS ZERPA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-7.445.713, representado por el Abg. LEODAN SAMUEL GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.577 según consta de sustitución de Poder de representación, administrativo y disposición protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara inscrito bajo el No. 5 folio 28 del tomo 7 del Protocolo de transcripción del 2025 en fecha 12 de mayo del año 2025, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadano: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.076.267, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE JAVIER BRICEÑO BOBUTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.837.- Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….Yo, MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.076.267, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a JORGE LUIS ZERPA AGÜERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.445.713, unas BIENHECHURÍAS que consisten en Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00 Mts.2) de chalet, construidos con paredes de bloques con friso, techo de asbesto especial de cemento, piso de ladrillos y consta de tres niveles: EN EL PRIMER NIVEL: tiene las siguientes dependencias y anexos: una (1) sala de recibo, una (1) sala de comedor y una (1) sala de cocina. EN EL SEGUNDO NIVEL: dos dormitorios y EN EL TERCER NIVEL: consta de un (1) dormitorio; cuatro (4) puertas de hierro con sus respectivos marcos; ocho (8) ventanas tipo romanillas, luz empotrada, acometida de luz, veinte (20) puntos de luz, un pozo séptico-consumidero, UNA CASA construida con paredes de bloques con friso, techos de zinc, sobre hierro y piso de cemento constantes de dos dormitorios, un baño y una cocina, luz externa, puertas y ventanas de hierro, todo en TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35MTS2) edificadas dichas bienhechurías sobre un terreno propiedad de la sociedad Freitez, en el sitio denominado EL ROMBOM, finca El Chalet, Municipio Juárez, Rio Claro, Distrito Iribarren del estado Lara, el cual tiene un área de doce hectáreas (12 has) con 2000 metros lineales de cerca de alambre de púas sobre madera, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que es o fue ocupado por José Segovia, Alberto Méndez y Rodrigo Lucena: SUR: Terreno que es o fue ocupado por Omar Ortiz; ESTE: Terreno que es o fue ocupado por Omar Ortiz y Juan Magdaleno García y por el OESTE: Terreno que es o fue ocupado por la Sucesión Freitez. Las mencionadas bienhechurías objeto de esta venta me pertenecen según consta de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto de fecha 11 de abril de 2006, anotado bajo el Nº51, tomo 67 de los libros llevados por dicha Notaria. El precio de esta venta es la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000.000,00), el cual recibo de manos del comprador en moneda de curso legal, por lo que transfiero la plena propiedad y posesión sobre el inmueble vendido, libre de gravámenes y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JORGE LUIS ZERPA AGÜERO, antes identificado declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.....…”

Por auto de fecha 17/12/2025, se admitió la demanda y asimismo se ordenó compulsar lo conducente y se ordenó librar oficio al síndico procurador del estado Lara. En fecha 06/02/2026 el alguacil de este tribunal consigna oficio No. 2025/647. En fecha 24/02/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédulas de identidad: V- 11.076.267, domiciliado en la carrera 28 con calle 27 de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificado voluntariamente y renuncia al lapso de comparecencia. En fecha 02/03/2026, se agregó. Asimismo, se insta al ciudadano: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, antes identificado, a comparecer por ante la secretaria de este Juzgado. En fecha 04/05/2026 compareció el ciudadano: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ y ratifica diligencia de fecha 23/02/2026.
U N I C O
En fecha 24 de Febrero de 2026 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.076.267, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE JAVIER BRICEÑO BOBUTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.837.-

“…YO, MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédulas de identidad: V- 11.076.267, domiciliado en la carrera 28 con calle 27, Taller de reparación de vehículos, fondo de comercio de mi propiedad y como dirección de correo electrónico figueroalopezmanuel1@gmail.com en mi condición en autos y actas en el presente expediente signado con el numero KP02-V-2025-3251 de este tribunal, asistido legalmente en este acto por el profesional del derecho JOSÉ JAVIER BRICEÑO BOBUTO, abogado en ejercicio e inscripto en el IPSA bajo el numero N°192.837. Venezolano; teléfono: 04149554002 con el correo electrónico; bobutoj@gmail.com, y con domicilio fiscal en la calle 24 entre carrera17 y 18 edificio LANI piso 2 oficina N° 22, por medio del presente documento declaro que: PRIMERO: Me dirijo a este digno despacho con el propósito de renunciar al derecho de ser notificado, conforme a la norma del artículo 216 del C.P.C, en tal sentido en este acto me doy por notificado por medio de la presente diligencia. SEGUNDO: YO, MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ declaro bajo fe de juramento que: ES CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO Y MI FIRMA AUTÓGRAFA AL PIE DEL MISMO, RECONOZCO LA VERDAD DEL HECHO MATERIAL DEL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES SOBRE EL TRASPASO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, EL CUAL CONSTA EN EXPEDIENTE SIGNADO CON LA NOMENCLATURA UT SUPRA, donde di en venta un inmueble constituido por unas bienhechurías que se encuentran edificadas sobre una parcela de terreno ejido, en el sitio denominado Guayamure, Sector Bomboncito, Finca El Chalet, Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene un área aproximada de DOCE HECTAREAS (12 has), con dos mil metros (2000) lineales de alambre de púas sobre madera, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que es o fue ocupado por JOSE SEGOVIA, ALBERTO MENDEZ Y RODRIGO LUCENA; SUR: Terreno que es, o fue ocupado por OMAR ORTIZ Y ALEJANDRO SEQUERA; ESTE: Terreno que es o fue ocupado por OMAR ORTIZ, JUAN MAGDALENO GARCIA y ALEJANDRO SEQUERA; y por el OESTE: Terreno que es o fue ocupado por la ASOCIACIÓN FREITEZ, fue otorgado en la ciudad de Barquisimeto en fecha Cinco (05) del mes de mayo del año dos mil quince (2015) al ciudadano JORGE LUIS ZERPA AGÜERO, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.445.713. Es justicia que solicito y espero en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación y firma....…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.

Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.076.267, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE JAVIER BRICEÑO BOBUTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.837, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cinco (05), de la demanda presentada por el ciudadano: JORGE LUIS ZERPA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-7.445.713, representado por el Abg. LEODAN SAMUEL GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.577, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.076.267, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE JAVIER BRICEÑO BOBUTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.837.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA


Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:50 a.m.
La Sec.-





KB-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-003251