REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000770
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: MARIA INDIRA DE JESUS MORENO UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.137.227, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.862.-
DEMANDADOS: ciudadano: FREDDY JAVIER MUJICA DUARTE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.266.053.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).

Se recibió en este Tribunal, el presente asunto, relativo a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana: MARIA INDIRA DE JESUS MORENO UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.137.227, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.862, contra el ciudadano FREDDY JAVIER MUJICA DUARTE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.266.053.-

Se hace necesario traer a estrado lo establecido en la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009 que establece:

“…Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y en cualquier otro semejante naturaleza (…)”


En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir de la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana: MARIA INDIRA DE JESUS MORENO UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.137.227, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.862, contra el ciudadano FREDDY JAVIER MUJICA DUARTE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.266.053, es el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se determina…”.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la jurisdicción, para conocer el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadana: MARIA INDIRA DE JESUS MORENO UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.137.227, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.862, contra el ciudadano FREDDY JAVIER MUJICA DUARTE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.266.053 tal como fuere declinada la competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA



Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 08:47 .m.
La Sec.-



YCRS/WMP/YMRM
UN-N° KP02-V-2026-000770