REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002521
DEMANDANTE (S): ciudadanas: MARIA JOSE PEREZ VELIZ e HILAYMARIS SOLEDAD PEREZ VELIZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.125.331 y V-27.760.851, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio ANA D´ORAZIO, inscrita en IPSA bajo los Nº 104.069.-
DEMANDADO (S): ciudadanos: JOSE HILARIO PEREZ y SONIA MARISELA VELIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-7.367.855 y V-9.551.727.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 13/10/2025 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por las ciudadanas: MARIA JOSE PEREZ VELIZ e HILAYMARIS SOLEDAD PEREZ VELIZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.125.331 y V-27.760.851, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio ANA D´ORAZIO, inscrita en IPSA bajo los Nº 104.069, contra los ciudadanos: JOSE HILARIO PEREZ y SONIA MARISELA VELIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-7.367.855 y V-9.551.727.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“…Nosotros, JOSE HILARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de Identidad N°.V- 7.367.855 y. Por medio del presente documento, declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a las ciudadanas MARIA JOSE PEREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.125.331 y HILAYMARIS SOLEDAD PEREZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-27.760.851. me pertenece por Titulo Supletorio, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fecha 22 de Noviembre del 1990, sobre una parcela de terreno Ejido con una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (955,41 M2) y se encuentra ubicada en el sector San francisco Calle la Trinidad S/N entre calles San Francisco y los González del Barrio El Tostao Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, Las referidas bienhechurías están constituidas por una casa, con las siguientes características: con paredes de bloque, piso de cemento. Cercada de bloque, cuatro (4) habitaciones, Una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) corredor, Dos (2) Baños, Dos (2) Estacionamiento, platabanda, lavadero, con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua servida, frente con rejas. Portón y Bloques, puerta de hierro y ventanas. La mencionada parcela de terreno se encuentra Distinguida con el código catastral 507-0040-05. la referida parcela se encuentra enmarcados dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 Mts) con terrenos ocupados por Sonia Veliz; SUR: En línea de treinta y siete metros (37 Mts) con terrenos ocupado por Kadelis de Ramírez y María Zerpa; ESTE: En línea de veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 Mts) metros con la calle la Trinidad que es su frente; y OESTE: En línea de veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 Mts) con terrenos desocupados. Esta parcela que por este documento vendo, está libre de todo gravamen y en caso de evicción me comprometo al saneamiento de Ley. El precio de esta venta es la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (4.000 $), equivalente a DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CON CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 225.120), que serán entregados en efectivo, al momento de la firma del documento, que el vendedor recibe en este mismo acto. Y yo, SONIA MARISELA VELIZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.551.727, en mi condición de cónyuge autorizo la presente venta que se realiza por el presente documento. Y Nosotras, MARIA JOSE PEREZ VELIZ y HILAYMARIS SOLEDAD PEREZ VELIZ, en nuestro carácter de compradora; Declaramos que aceptamos la venta que se nos hace, en los términos expuestos en el presente documento. En la ciudad de Barquisimeto en fecha 24 de Agosto del año 2025…”
Por auto de fecha 16/10/2025, se le dio entrada al presente asunto y se insta a la demandante a consignar original o copias certificadas del título supletorio consignado. En fecha 05/11/2025 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, y asimismo se libró boleta al síndico procurador. En fecha 12/11/2025, comparecen por ante la Secretaria de este Despacho, los ciudadanos: JOSÉ HILARIO PÉREZ Y SONIA MARISELA VELIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.367.855 y V-9.551.727, dándose por citados. En fecha 13/01/2026 el alguacil de este Juzgado consigno oficio dirigido al síndico procurador.-
U N I C O
En fecha 12/11/2025, comparecen por ante la Secretaría de este Despacho, los ciudadanos: JOSÉ HILARIO PÉREZ Y SONIA MARISELA VELIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.367.855 y V-9.551.727, respectivamente, a darse por citado voluntariamente y manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“… En horas de Despacho del día de hoy 12 de noviembre del año 2025, comparece por ante la Secretaria de este Despacho, los ciudadanos: JOSÉ HILARIO PÉREZ Y SONIA MARISELA VELIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.367.855 y V-9.551.727, respectivamente, partes demandadas en el presente asunto, a los fines de exponer: "nos damos por citados en el presente asunto, también en este acto reconocemos las huellas dactilares y las firman que aparecen en el documento privado, son las nuestras y renunciamos a los lapsos procesales, por lo que solicitamos que se homologue la presente…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado los ciudadanos: JOSÉ HILARIO PÉREZ Y SONIA MARISELA VELIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.367.855 y V-9.551.727, respectivamente, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04), de la demanda presentada por las ciudadanas: MARIA JOSE PEREZ VELIZ e HILAYMARIS SOLEDAD PEREZ VELIZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.125.331 y V-27.760.851, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio ANA D´ORAZIO, inscrita en IPSA bajo los Nº 104.069.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de mayo de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 9:20 a.m.
La Sec.-
YCRS/WMP/rg-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002521
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