REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002434
DEMANDANTE (S): ciudadana: XIOMARA MENDOZA PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.546.399, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: ANAELA URRIETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 267.276.-
DEMANDADO (S): ciudadanos: GREGORIO ANTONIO MENDOZA PEÑUELA, MARÍA ELENA MENDOZA PEÑUELA y LUIS ENRIQUE MENDOZA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-9.546.474 V-7.365.963 y V-7.446.927, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 07/10/2025 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: XIOMARA MENDOZA PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.546.399, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: ANAELA URRIETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 267.276, contra los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO MENDOZA PEÑUELA, MARÍA ELENA MENDOZA PEÑUELA y LUIS ENRIQUE MENDOZA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-9.546.474 V-7.365.963 y V-7.446.927, respectivamente, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 08/10/2025.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“…Quien suscribe, GREGORIO ANTONIO MENDOZA PEÑUELA, MARIA ELENA MENDOZA PEÑUELA, LUIS ENRIQUE MENDOZA PEÑUELA, Venezolanos, Civilmente Hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.546.474, V-7.365.963 y V-7.446.927. Respectivamente,, por medio del presente documento cuyo carácter es privado; en dicho documento se reconoce y se da pleno valor entre las partes y en presencia de dos (02) testigos, los cuales firman otorgándole el carácter de autenticidad y validez, haciéndose responsables del contenido del mismo ya que declaran conocerlo de forma y contenido, Declaramos que hemos convenido en ceder, de manera pura y simple, los derechos hereditarios de la comunidad hereditaria derivada del fallecimiento de nuestra madre, la ciudadana MARIA MAGDALENA PEÑUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 4.735.505, quién falleció ab intestato en el municipio Iribarren del estado Lara en fecha 31 de Mayo del 2022, según acta de defunción Nro. 734 emitida por el Registro Civil de Centros de Salud y Cementerios del Municipio Iribarren de fecha 01 de junio del 2022, a nuestra hermana XIOMARA MENDOZA PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad V- 9.546.399, Los derechos sobre los que Versa la presente cesión están constituidos por una cuota correspondiente al 20,00%, de una porción del 100% que la de cujus adquirió en vida sobre un inmueble y que ahora nos pertenece por ser hijos de la de cujus antes identificada, según Declaración Definitiva de Impuestos sobre secesiones Nro. 2200048082, presentada en fecha 01/09/2022 ante el SENIAT expediente número. 1064-2022, emitida en fecha 22/02/2023, El inmueble está constituido por expediente número. 1064-2022, emitida en fecha 22/02/2023, El inmueble está constituido por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, consta de siete (07) habitaciones con sus puertas cada una, tres (03) baños, sala, comedor, cocina, frente totalmente enrejado, se encuentra ubicado en la calle 10 entre carreras 2 y 3 Nro. 2-46, de Pueblo Nuevo Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, actualmente Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,50 metros con terreno ocupado por Aura Castellano. SUR: en línea de 29,50 metros con terreno ocupado por Bárbara Hernández. ESTE: En línea de 10,20 metros con la calle 10 que es su frente y OESTE: En Línea de 10,05 metros con terrenos ocupados por Rita Sagarra, según puede constatarse en documento Emitido por El Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Expediente Nro.2072. El precio de la presente cesión de derechos hereditarios es la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000 USD), cantidad esta qué fue establecida las partes de común acuerdo y que recibimos por parte de la cesionaria la Ciudadana XIOMARA MENDOZA PEÑUELA en dinero en efectivo y de curso legal, cantidad que nos corresponde a nuestra entera y cabal satisfacción. Y yo, XIOMARA MENDOZA PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.546.399 de este domicilio acepto la cesión de todos los derechos y obligaciones sucesorales en los términos y condiciones antes expuestos. Para todos los efectos derivados y consecuencia de este contrato, a tenor del artículo 47 del código de procedimiento civil, elegimos como domicilio especial y excluyente la ciudad de Barquisimeto, a la competencia de cuyos tribunales declaramos someternos. Es justicia en la ciudad de Barquisimeto a los 29 del mes de Julio del año 2025. Firman todos en señal de conformidad…”
Por auto de fecha 10/10/2025, se le dio entrada al presente asunto y se insta a la demandante a cumplir con las formalidades de la resolución a la demandante a cumplir con las formalidades establecidas en la Resolución N° 2023-01 de fecha 24/05/2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal “A” a indicar que es criterio de Este Tribunal indicar: Tasa del dia, valor expresado en moneda de mayor valor, en Bolívares y fecha del día de la conversión. Asimismo, se insta a consignar original o copias certificadas de la Sucesión Peñuela María Magdalena. En fecha 08/12/2025, cumplida como ha sido lo solicitado se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de las partes demandadas. Asimismo, se libró oficio al Síndico Procurador 2025-637. En fecha 05/02/2026, Alguacil consigno oficio dirigido al síndico procurador debidamente firmado, en fecha 03/02/2026 se recibió escrito de contestación de la demandada de los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO MENDOZA PEÑUELA y MARÍA ELENA MENDOZA PEÑUELA, ya antes identificados en auto. En fecha 09/02/2026, se agrega contestación de la demanda y seguidamente se insta a los ciudadanos ya antes identificados a comparecer ante la secretaría de este Juzgado. En fecha 24/02/2026, se recibió escrito de contestación de la demandada del ciudadano: LUIS ENRIQUE MENDOZA PEÑUELA. En fecha 02/03/2026, se acuerda agregar la presente diligencia, y asimismo se insta a comparecer ante la secretaría de este Juzgado, en fecha, 17/03/2026, comparece el ciudadano: LUIS ENRIQUE MENDOZA PEÑUELA, a ratificar su escrito de contestación de la Demanda. En fecha 09/04/2026, comparece el ciudadano: GREGORIO ANTONIO MENDOZA PEÑUELA. A ratificar su escrito de contestación de la Demanda. En fecha 28/04/2026, comparece la ciudadana: MARÍA ELENA MENDOZA PEÑUELA. A ratificar su escrito de contestación de la Demanda
U N I C O
En fechas, 03/02/2026 y 24/02/2026, comparecieron los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO MENDOZA PEÑUELA, MARÍA ELENA MENDOZA PEÑUELA y LUIS ENRIQUE MENDOZA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-9.546.474, V-7.365.963, 7.446.927. Debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIELA YAKELIN CASTAÑEDA CAMACARO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 282.168, mediante la cual manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…De manera formal nos damos por notificados sobre la presente causa y nos imponemos de las actas que conforman el presente expediente, renunciando al lapso que nos otorga la ley para acudir a este Despacho de Justicia, procediendo a contestar de manera seguida, a saber:
Ciudadano Juez, manera formal CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la presente pretensión, por tanto: RECONOZCO en forma autentica el en todo que he suscrito con la ciudadana, XIOMARA MENDOZA PEÑUELA, venezolana, domiciliada en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de civil soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V - 9.546.339, en forma privada en fecha 29 DE JULIO DEL AÑO 2025, en contenido y firma, en el cual cada uno de nosotros conforme firmó Aceptada como está la presente acción en todas y cada una de sus partes, pedimos respetuosamente la continuidad del proceso con las consecuencias que derivan por ser ciertos y aceptados los hechos y el derecho invocado.…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO MENDOZA PEÑUELA, MARÍA ELENA MENDOZA PEÑUELA y LUIS ENRIQUE MENDOZA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-9.546.474, V-7.365.963, 7.446.927. Debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIELA YAKELIN CASTAÑEDA CAMACARO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 282.168, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folios tres (03), de la demanda presentada por la ciudadana: XIOMARA MENDOZA PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.546.399, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: ANAELA URRIETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 267.276, contra Los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO MENDOZA PEÑUELA, MARÍA ELENA MENDOZA PEÑUELA y LUIS ENRIQUE MENDOZA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-9.546.474, V-7.365.963, 7.446.927. Debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIELA YAKELIN CASTAÑEDA CAMACARO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 282.168.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto veinticinco (25) días del mes de Mayo de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:50 a.m.
La Sec.-
YCRS/WM/Gudiño miguel-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002434
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