REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000045
DEMANDANTE (S): ciudadana: MARIA LAURA GOMEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.566.295, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: OSCAR ENRIQUE MEDINA DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.764.-
DEMANDADO (S): ciudadana: JUANA FRANCISCA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.384.262.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 13/01/2026 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: MARIA LAURA GOMEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.566.295, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: OSCAR ENRIQUE MEDINA DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.764, contra la ciudadana: JUANA FRANCISCA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.384.262 la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 15/01/2026.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“… Yo, JUANA FRANCISCA ALVAREZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.384.262 hábil en derecho, estado civil casada de este domicilio, por medio del presente DOCUMENTO PRIVADO público y declaró que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA LAURA GOMEZ VIRGUEZ venezolana, mayor de edad, estado civil soltera. titular de la cedula de identidad V-23.566,295, un lote de terreno propio ubicado en el lugar denominado LAS TUNAS de la posesión san Antonio, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara con una extensión de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (5.371.26mts2.) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE carretera principal Tamaca-cordero, SUR calle ciega, ESTE terreno que es o fueron de YONNI CORONA, ZENON CONTRERAS E ISAIAS LEON, OESTE terrenos que son o fueron de LEONARDO PEREIRA, en dicho terreno se encuentra una casa inhabitable, el terreno aquí vendido me pertenece por haberla obtenido por la compra venta que le hice al ciudadano JOSE NICOLAS ALVAREZ tal como consta en documento marcado con el N°2 y autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara en fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) quedando inserto bajo el número 33, tomo 44, de los libros de autenticaciones Ilevados en esa Notaria El precio de esta venta es la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 5000,00), los cuales declaro que recibo de la compradora, en efectivo de la denominación dólares americanos y que recibo a mi entera y cabal satisfacción Con el otorgamiento de esta escritura, le hago al comprador la tradición legal del terreno descrito con sus usos, costumbres y servidumbres y me obligó al saneamiento de Ley en caso de evicción. y Yo: MARIA LAURA GOMEZ VIRGUEZ venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V-23.566,295 |, ya identificada declaro, acepto la venta que se me hace a través del presente instrumento en los términos y condiciones expuesto. Y yo FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V-2.543.062 en mi carácter de cónyuge de la vendedora doy mi consentimiento de dicha venta Son testigos presenciales de esta compra venta los ciudadanos: JOSE LEONARDO ALMAO PEROZO venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula V-22.332.872, y ANTHONY JONAIKER ANDUEZA venezolano mayor de edad, soltero, Titular de la cedula V-24.163.918 es cierto y firmo en Barquisimeto a los treinta días del mes de octubre de 2025.…”
Por auto de fecha 21/01/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 30/01/2026 se recibió escrito de contestación de la demandada. En fecha 03/02/2026 se instó a la ciudadana: JUANA FRANCISCA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, a comparecer por ante la secretaria de este tribunal. En fecha 26/03/2026, compareció la ciudadana antes mencionada por ante la secretaria de este Tribunal.
U N I C O
En fecha 30/01/2026, comparece la ciudadana: JUANA FRANCISCA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.384.262, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VICTORIA MARIA SANCHEZ PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.235, mediante la cual manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…JUANA FRANCISCA ALVAREZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.384.262, civilmente hábil en derecho, estado civil casada, de este domicilio, con correo electrónico alvarezjuanafrancisca4@gmail.com y número telefónico: 0414-0728863 asistido en este acto por la Abogado en ejercicio VICTORIA MARIA SANCHEZ PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 9.520.656, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 147.235, correo electrónico: vicsan840@gmail.com, y número telefónico: 0414-5010245. muy respetuosamente, ante usted ocurrimos a los fines de exponer lo siguiente: en mi condición de demandada, me doy por citada en la presente causa, así mismo renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo Acto manifiesto a este digno Tribunal, que es de mi puño y letra la firma autógrafa estampada al pie de dicho documento, así como las huellas dactilares fueron impresas por mi persona. Que, al expresar el reconocimiento de su contenido y firma del documento, se trata de un CONVENIMIENTO a la demanda, por consiguiente, renuncio a los lapsos procesales y solicito a este digno Tribunal se declare Sentencia, por cuanto el reconocimiento perseguido por el demandante constituye el objeto de su demanda, la cual ha quedado satisfecha. En Barquisimeto a su fecha de presentación…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado la ciudadana: JUANA FRANCISCA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.384.262, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VICTORIA MARIA SANCHEZ PAHECO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.235, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folios tres (03), de la demanda presentada por la ciudadana: MARIA LAURA GOMEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.566.295, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: OSCAR ENRIQUE MEDINA DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.764, contra la ciudadana: JUANA FRANCISCA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.384.262, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VICTORIA MARIA SANCHEZ PAHECO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.235.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto cuatro (04) días del mes de Mayo de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:20 a.m.
La Sec.-
YCRS/WM/YMRM-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000045
REPÚBLICA BOLIVARIAN
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