REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-001020

DEMANDANTE:



DEMANDADA: ROLANDO JOSE PEREIRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.997.776, de este domicilio.

NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.243.380, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: BIBEIKA MARILIZA GUTIERREZ EREGUA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.654, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES Y
ALEGATOS DE LAS PARTES

Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano ROLANDO JOSE PEREIRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.997.776, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada BIBEIKA MARILIZA GUTIERREZ EREGUA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.654, contra: NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.243.380, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la procedencia de la presente demanda, observa:
Señala el demandante en su escrito libelar, que en fecha 14 de diciembre de 2023, suscribió un contrato de compra venta de una bienhechuría, con la ciudadana: NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana SHIRLEY JANET ALCALA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.611.420, según sustitución de poder debidamente inscrito ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, N° 45, tomo 45, folios 162 al 164, de fecha 19/09/2023, otorgado por la ciudadana LUZ MARISOL ALCALA LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.620.560, según poder debidamente inscrito en la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, N° 37, tomo 66, folios 112 al 114, de fecha 19/07/2023 y debidamente protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 27, folios 276, tomo 10, protocolo de transcripción de fecha 15/08/2022. Sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en el Asentamiento Campesino el Cují, Sector las Casitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificada en área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie de aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2).
Por lo antes expuesto, observa esta juzgadora, lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula.
El artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.
Por su parte el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…) 15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías al cual solicita se declare RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTENIDO Y FIRMA. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTENIDO Y FIRMA, a que se contrae la presente acción, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, a cualquier JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA es cualquier Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos del Estado Lara (URDD CIVIL LARA) a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 11 días de mayo de 2026. Años 216° y 167°.-
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Luisana Peña.