REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de mayo de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002379
SOLICITANTE (S): REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.359, actuando en su carácter de consultor Jurídico y Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), según consta en poder consignado en copia simple, autenticado en la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 2017, anotado bajo el N° 31, Tomo 184, folios 121 al 123.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el abogado REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.359, actuando en su carácter de consultor Jurídico y Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), según consta en poder consignado en copia simple, autenticado en la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 2017, anotado bajo el N° 31, Tomo 184, folios 121 al 123, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento protocolizado en la anteriormente denominada Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, hoy denominada Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 1972, bajo el N° 56, folio 06 al 09, Protocolo tercero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos BAUDILIO URDANETA y WILLIAMS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.596.163 y V- 15.425.310, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.), antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.