REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2026
Años: 216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001289

SOLICITANTE (S): EULIDICE ANTONIO JIMENEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.086.737, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.020, de este domicilio.

AUTO: RESOLUTORIO.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano EULIDICE ANTONIO JIMENEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.086.737, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.020, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas HILDA ROSA GIMENEZ DE PAUL (†), en la persona de sus herederos ciudadanos (JOSE REINALDO PAUL GIMENEZ, NILDA COROMOTO PAUL GIMENEZ, ANAHIS DEL VALLE PAUL GIMENEZ, ENDYS JOVANNY FERNANDEZ GIMENEZ y MILAGROS LIDIBETH FERNANDEZ GIMENEZ), y ROSA MARGARITA JIMENEZ DE CAHUAO mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, REINALDO JOSE JIMENEZ VARGAS, quien falleció ab-intestato el día 20 de Diciembre del año 2019, según consta en Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el solicitante EULIDICE ANTONIO JIMENEZ QUERO antes identificado, mediante diligencia de fecha 08 de Abril de 2026, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 30 de Marzo de 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ALEJANDRA CORDERO CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.849.471, y LUIS ENRIQUE JIMENEZ OSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.533.640, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos EULIDICE ANTONIO JIMENEZ QUERO, ROSA MARGARITA JIMENEZ DE CAHUAO, JOSE REINALDO PAUL GIMENEZ, NILDA COROMOTO PAUL GIMENEZ, ANAHIS DEL VALLE PAUL GIMENEZ, ENDYS JOVANNY FERNANDEZ GIMENEZ y MILAGROS LIDIBETH FERNANDEZ GIMENEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, REINALDO JOSE JIMENEZ VARGAS. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Juez Provisorio;



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,


Abg. Luisana Peña.