REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001405
SOLICITANTE: MARIA ELISA ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.348, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 292.513, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente procedimiento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por solicitud presentada en fecha 11 de Marzo de 2026 (folio 1 y anexos del folio 02 al 11), por la ciudadana MARIA ELISA ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.348, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE HERNANDEZ y ANA RAMONA ALVAREZ MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.720.691 y V-4.722.424, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 292.513, de este domicilio.
II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 escrito libelar y anexos a los folios 02 al 11, presentado en fecha 11 de Marzo de 2026.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2026 (f. 12), el Tribunal instó a la solicitante a instar el estado de la ciudadana MARIA JOSEFINA GOYO DE ALVAREZ, esto a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2026 (f. 13), presentada por la solicitante ciudadana MARIA ELISA ALVAREZ MENDEZ, en representación de sus hermanas ciudadanas GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE HERNANDEZ y ANA RAMONA ALVAREZ MENDEZ, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:
“(…) En vista de haber preluido el termino para presentar medios documentales solicitados a la solicitud de Herederos Únicos Y Universales Ab Intestato. Solicito al ciudadano juez admitir el presente escrito, dar por desistida la solicitud, devolver documentos originales añadidos al expediente, es todo.”
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la ciudadana MARIA ELISA ALVAREZ MENDEZ, en representación de sus hermanas ciudadanas GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE HERNANDEZ y ANA RAMONA ALVAREZ MENDEZ, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, plenamente identificadas.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por ciudadana MARIA ELISA ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.348, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE HERNANDEZ y ANA RAMONA ALVAREZ MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.720.691 y V-4.722.424, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 292.513. En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARIA ELISA ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.348, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE HERNANDEZ y ANA RAMONA ALVAREZ MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.720.691 y V-4.722.424, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 292.513, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte solicitante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 22 de Abril de 2026, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado la ciudadana MARIA ELISA ALVAREZ MENDEZ, en representación de sus hermanas ciudadanas GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE HERNANDEZ y ANA RAMONA ALVAREZ MENDEZ, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver los originales solicitados previa certificación en autos una vez consigne los fotostatos respectivos y dar por terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes Mayo (05) de dos mil veintiséis (2.026.)
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Luisana Peña.