REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de mayo (05) de Dos Mil Veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2024-000644
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 46, Tomo 48-A, modificada y protocolizada en fecha 18 de octubre de 2023, ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 11, tomo 170-A, Barquisimeto, estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.343, domiciliado en la carrera 16 entre calles 26 y 27, edificio Estrados, piso 4, oficinas 41 y 42, Barquisimeto, estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CATERPILLAR AMERICAS C.V, compañía creada y reorganizada bajo las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América, en fecha 12 de marzo de 1986, domiciliada en 100 NE Adams St., Peoria, Illinois, 61629
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIKEL DEL VALLE CORONA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.154.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN.
I
INICIO
La presente solicitud de medida provisional de protección, fue presentada ante la U.R.D.D. Civil, en fecha 07 de marzo 2024, junto a los anexos respectivos, y este Tribunal le dio entrada a la misma en fecha 08 de marzo de 2024, para posteriormente en fecha 13 de marzo de 2024, se instó al solicitante a ampliar lo peticionado (daño temido, necesidad y urgencia a la medida de protección) todo de conformidad a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia en fecha 14 de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte solicitante presento escrito cumpliendo con lo instado por este Tribunal.

En fecha 15 de marzo de 2024 el Tribunal decreto MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION consistente en que SE PROHIBA A LA FIRMA MERCANTIL CARTEPILLAR INC Y A CUALQUIERA DE SUS FILIALES EN EL MUNDO, VENDER DIRECTAMENTE SUS PRODUCTOS A VENEZUELA O A CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA, NACIONAL O EXTRAJERA, LA DISTRIBUCION AUTORIZADA DE SUS PRODUCTOS Y MARCAS (INCLUYENDO LA HABILITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TECNICO) EN VENEZUELA; HASTA TANTO NO EXISTAN RESOLUCIONES DEFINITIVAMENTE FIRMES EN LOS PROCESOS JUDICIALES QUE SE VENTILEN EN LOS TRIBUNALES SUIZOS Y QUE VERSEN SOBRE LAS CONVENCIONES SUSCRITAS. En consecuencia, posteriormente se procedió a realizar las respectivas notificaciones tal y como se desprende de autos.

En fecha 10 de abril de 2024, este Tribunal recibió escrito presentado por el abogado CARLOS EDUARDO PRADA VALOR, quien actuó en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de la sociedad mercantil CARTEPILLAR AMERICAS C.V, solicitando la revocatoria absoluta de la medida provisional decretada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2024, por tal motivo en fecha 12 de abril de 2024 el Tribunal dictó auto en el cual decreta la revocatoria de la MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN consistente en que SE PROHIBA A LA FIRMA MERCANTIL CARTEPILLAR INC Y A CUALQUIERA DE SUS FILIALES EN EL MUNDO, VENDER DIRECTAMENTE SUS PRODUCTOS A VENEZUELA O A CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA, NACIONAL O EXTRAJERA, LA DISTRIBUCIÓN AUTORIZADA DE SUS PRODUCTOS Y MARCAS (INCLUYENDO LA HABILITACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO TECNICO) EN VENEZUELA; HASTA TANTO NO EXISTAN RESOLUCIONES DEFINITIVAMENTE FIRMES EN LOS PROCESOS JUDICIALES QUE SE VENTILEN EN LOS TRIBUNALES SUIZOS Y QUE VERSEN SOBRE LAS CONVENCIONES SUSCRITAS, ordenado librar los oficios correspondientes a los fines de informa sobre su la decisión.
En fecha 23 de abril de 2024, el abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.343 con el carácter que consta en autos interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2024, la cual se admite y tramita en el asunto manual 131-2024, correspondiéndole el conocimiento a Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, siendo este tribunal ad quem quien dicta sentencia en fecha 17 de julio de 2024, declarando con lugar recurso propuesto y anula el auto de fecha 12 de marzo de 2024, dictado por este Tribunal en el cual se revocó la medida provisional de protección.
En fecha 24 de septiembre de 2024 este Tribunal recibió el expediente, reingresándolo y cancelando su salida.
En fecha 13 de abril de 2026, se recibió escrito presentado formal oposición contra la medida provisional de protección ratificada mediante decisión de fecha 17 de julio de 2024 por el Juzgado superior primero en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el abogado MIKEL DEL VALLE CORONA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 299.154, en el cual solicita se declare con lugar la oposición y se declare la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos para conocer la solicitud planteada

II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE CON EL LIBELO:

1.- Original de poder especial otorgado por el ciudadano Rómulo Antonio Suárez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-4.386.930; al abogado en ejercicio José Nayib Abraham Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.356.240, Inpreabogado Nº 131.343, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Nº 46, tomo 10, folios 169 hasta 171.
2.- Traducción certificada de Carta de Notificación de Terminación de Contratos de fecha 18 de marzo del 2019, de Caterpillar Américas C.V para Venequip, S.A, Carlos Bellosta y Carlos José Bellosta, de interprete público ciudadano Jorge Alberto de la Coromoto Gaitán Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.771, autenticado ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, Nº 16, tomo 151, folios 114 hasta 119
3.- Traducción certificada de Notificación de Terminación de Contratos de fecha 19 de junio del 2019, de Caterpillar Américas C.V para Venequip, S.A, Carlos Bellosta y Carlos José Bellosta, de interprete público ciudadano Jorge Alberto de la Coromoto Gaitán Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.771, autenticado ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, Nº 15, tomo 151, folios 108 hasta 113.
4.- Traducción certificada de Notificación de Contrato de distribución para motores, piezas y servicio celebrado entre CATERPILLAR AMERICAS C.V y VENEQUIP; S.A, del interprete público ciudadano Jorge Alberto de la Coromoto Gaitán Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.771, autenticado ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, Nº 13, tomo 151, folios 83 hasta 102.
5.- Copias simples en ingles de Notificación de Contrato de distribución para motores, piezas y servicio celebrado entre CATERPILLAR AMERICAS C.V y VENEQUIP; S.A, del interprete público ciudadano Jorge Alberto de la Coromoto Gaitán Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.771.
6.- Traducción certificada de contrato de venta y servicio celebrado entre CATERPILLAR AMERICAS C.V y VENEQUIP; S.A, del interprete público ciudadano Jorge Alberto de la Coromoto Gaitán Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.771, autenticado ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, Nº 12, tomo 151, folios 33 hasta 82.
7.- Copias simples en inglés de contrato de venta y servicio celebrado entre CATERPILLAR AMERICAS C.V y VENEQUIP; S.A, del interprete público ciudadano Jorge Alberto de la Coromoto Gaitán Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.771.
8.- Traducción y apostille de documento original de traducción de francés al español por interprete público ciudadana Doris carolina Bloch Zay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.085.561, registrado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Chacao del estado Miranda, Nº 34, tomo 11.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE CON EL LIBELO:
1. Copia certificada de poder otorgado por ANDREA RUTH McAULEY, ciudadana del Reino Unido, mayor de edad, domiciliada en Ginebra, Suiza, titular del pasaporte N° 538835178, Directora de CARTEPILLAR SARL, empresa debidamente constituida y registrada en Suiza, el 14 de julio de 1997, con domicilio social en 76 Route de Frontenex, 128 Ginebra, Suiza, a los ciudadanos HERNANDO DIAZ-CANDIA, LUIS A. FRONTADO LUZARDO, MIKEL A DEL VALLE-CORONA y SEBASTIAN J. ORDOÑEZ ORTEGA, ciudadanos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de caracas, Venezuela, titulares de las cedulas de identidad N° 10330480, 22029785, 24440927 y 27038446, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los nros. 53320, 251641, 299154 y 315500, respectivamente el cual fue debidamente traducido por intérprete público y protocolizado por la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas Municipio Libertador, Número 14, Tomo 47, Folios 129 hasta 140 de fecha 13 de abril de 2026.
2. Copia certificada del acuerdo de distribución y disolución de Caterpillar Américas C.V., respectivamente el cual fue debidamente traducido por intérprete público y protocolizado por la Notaria Publica Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador, Número 1, Tomo 41, Folios 1 hasta 28, de fecha 06 de abril de 2026.
3. Copia certificada del Acta Constitutiva de Caterpillar SARL, respectivamente el cual fue debidamente traducido por intérprete público y protocolizado por la Notaria Publica Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador, Número 1, Tomo 42, Folios 1 hasta 28, de fecha 06 de abril de 2026.
4. Copia certificada del Acta de acuerdo de compraventa y servicios de Caterpillar Américas C.V. y la empresa Venequip, S.A., respectivamente el cual fue debidamente traducido por intérprete público y protocolizado por la Notaria Publica Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador, Número 2, Tomo 41, Folios 125 hasta 182, de fecha 06 de abril de 2026.
5. Copia certificada del expediente N°: 1:21-mc-24439-JEM, que cursa ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, parte solicitante: VENEQUIP, S.A. contra JESSICA POLINER, respectivamente el cual fue debidamente traducido por intérprete público y protocolizado por la Notaria Publica Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador, Número 16, Tomo 47, Folios 153 hasta 161, de fecha 13 de abril de 2026.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto obedece a la petición cautelar provisional solicitada por la sociedad mercantil VENEQUIP S.A, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que prevé lo siguiente:

“Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para dictar medidas provisionales de protección de las personas que se encuentren en el territorio de la República, aunque carezcan de jurisdicción para conocer del fondo del litigio.”

Igualmente, la parte peticionante alega en su solicitud el agravio presente y futuro de su representada con lo cual, se otorga el proveimiento judicial cautelar y sus posteriores actos e incidencias procesales establecidas en el capítulo I. Siendo pertinente establecer, conforme a la sentencia dictada por el juzgado ad quem y vinculante para quien aquí juzga, específicamente en su parte motiva que expresa textualmente:

…“en aras de mantener el orden procesal y las garantías constitucionales del Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Defensa es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es anular la decisión dictada en fecha 12/04/2024 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, queda en vigencia la decisión de fecha 15 de marzo de 2024 y las medidas con ella decretadas. Así se establece”...

Tal decisión, como consta en autos fue dictada en fecha 17 de julio de 2.024 y por ende de imperativo cumplimiento desde su publicación ordenando que se mantengan los efectos jurídicos de la medida provisional decretada por este órgano jurisdiccional. Así las cosas, se tiene en cuenta que en fecha 13 de abril de 2.026 comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio MIKEL DEL VALLE CORONA plenamente identificado quien se abroga la representación judicial de CATERPILLAR AMERICAS C.V, presenta escrito de oposición a la medida provisional denunciando la falta de jurisdicción de este despacho, la indefensión de la su representada, la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida cautelar, entre otros aspectos.

No obstante, y a tenor a lo pautado las reglas del debido proceso, corresponde en la consecución de este procedimiento de tutela cautelar verificar la correcta participación de CATERPILLAR AMERICAS C.V ya identificada, en virtud de la posible afectación de sus derechos o interés derivado de la providencia cautelar mediante la valida citación. En tal sentido, la citación como acto procesal garante de derecho a la defensa para la consecución de los procedimientos judiciales y administrativos a instancia de parte; tal acto procesal no es oficioso, sino que corresponde al promovente su impulso siendo que desde la sentencia rescindente de segunda instancia han trascurrido más de un año y nueve meses sin que la parte actora promovente realice ningún acto procesal resulta inequívoco, la falta de interés y por ende configurado los extremos de hecho y de derecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, configurativo de la sanción procesal de la perención de la instancia. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN, solicitada por JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.343, actuando en representación de la Sociedad mercantil VENEQUIP S.A contra la empresa CATERPILLAR AMERICAS C.V .

SEGUNDA: Se declara el decaimiento de la MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN consistente en que SE PROHIBA A LA FIRMA MERCANTIL CARTEPILLAR INC Y A CUALQUIERA DE SUS FILIALES EN EL MUNDO, VENDER DIRECTAMENTE SUS PRODUCTOS A VENEZUELA O A CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA, NACIONAL O EXTRAJERA, LA DISTRIBUCION AUTORIZADA DE SUS PRODUCTOS Y MARCAS (INCLUYENDO LA HABILITACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO TECNICO) EN VENEZUELA; HASTA TANTO NO EXISTAN RESOLUCIONES DEFINITIVAMENTE FIRMES EN LOS PROCESOS JUDICIALES QUE SE VENTILEN EN LOS TRIBUNALES SUIZOS Y QUE VERSEN SOBRE LAS CONVENCIONES SUSCRITAS, decretada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2024 y ratificada en fecha 17 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia ofíciese al Servicio Nacional de Contrataciones en la sede administrativa ubicada en Caracas, Venezuela; para que este ente público haga del conocimiento de la presente decisión a sus dependencias, es decir, tanto en la Dirección del Registro Nacional de Contrataciones del Estado (RNCE) como al Registro Nacional de contratistas (RNC).

TERCERO: No hay costas por la naturaleza de la presente decisión.- .

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Mayo de 2026.
Años 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente.

Abg. Luisana Peña.
ASPN/LP/APC