REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KN04-X-2026-000007
Vista la diligencia de fecha 06 de mayo del 2026, suscrita por la ciudadana MARIA MATIAS SANCHEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.258.393, asistida por el abogado LUIS CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.253.622, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección en el decreto de la medida dictada en fecha 10 de abril del 2026, que por error involuntario fue indicado en dicha sentencia la fecha del documento protocolizado ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del estado Lara, como 07 de julio del 1994 de manera incorrecta.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el decreto de la medida dictada en fecha 10 de abril del 2026, en la cual aparece la fecha del Documento Debidamente Protocolizado Ante La Oficina Subalterna Del Segundo Circuito de Registro del Estado Lara, de Fecha 07 De Julio De 1994, Bajo El Numero: 07, Tomo: 11, Protocolo: Primero; Siendo lo Correcto, “Documento Debidamente Protocolizado Ante La Oficina Subalterna Del Segundo Circuito de Registro del Estado Lara, de Fecha 07 de noviembre De 1994, Bajo El Numero: 07, Tomo: 11, Protocolo: Primero”, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia de fecha 10 de abril del 2026, quedando así salvado el error material antes señalado, asimismo se ordena desglosar la diligencia arriba mencionada, cargada por error en el asunto principal KP02-V-2025-001265, y agregarla en la presente incidencia a los fines que la misma surta los efectos legales consiguientes.-

El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-