REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil Veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002190
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JOSE CECILIO BASTIDAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.619.404, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ELIO ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.122, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en el barrio la Cañada con calle 2 de las Cumbres con la calle 2 del barrio la cañada, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA y DELIA COROMOTO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.542.234 y V- 9.606.085, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: JOSE CECILIO BASTIDAS CORDERO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/acp
Asiento del libro diario:_____