REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil Veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002480
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana GENESIS LAIRETH TORRES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.926.826, de este domicilio, asistida por el abogado FREDDY OSPINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.217, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en santa Rosalía, calle 1 sector el trigal villa casa S/N, Parroquia Guerrera Ana soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos WILMER GREGORIO ROJAS CASTRO y RICHARD WELL BARRAEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.779.901 y V-11.879.479, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana GENESIS LAIRETH TORRES ROMERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento del libro diario:_____