REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo del dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2025-000272
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES PARIS, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el N°46, tomo 15-A e inscrita en el registro único de información fiscal (RIF) N°J300346986
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE PETRILLI, inscrito en el IPSA bajo el N°108.822,
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “GRUPO FRAGA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Del Estado Lara, en fecha 10 de abril de 2013, quedando anotado bajo el N°:16, Tomo 46-A; e inscrita en el registro de único de información fiscal (RIF) N°J402294638, representado en su carácter de presidente ciudadano FRANCISCO JAVIER GARRIDO CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°20.187.246.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: INMER CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°306.926
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
(Sentencia interlocutoria)
I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento inicia en fecha 17 de febrero del 2026, mediante libelo de demanda presentado ante la URDD CIVIL, correspondiendo a este despacho su conocimiento dándosele auto de admisión en fecha 19 de febrero del 2026, seguidamente se libró boleta de citación. En fecha 25 de marzo del 2026, el defensor ab-lintem antes identificado contestó la demanda, igualmente en fecha 05 de mayo del 2026, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), celebrándose dicha audiencia con asistencias de la parte demandante y demandada, en la cual este Tribunal dejó constancia de que dentro de los tres días de despacho siguientes se fijarían los hechos y límites de la controversia.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”.
II
DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS ALEGADOS EN EL LIBELO:
Aduce que su representada dio en arrendamiento a la parte demandada antes identificada, a través de un contrato verbal, conformado por 03 locales comerciales distinguidos con los Nos 4-8, 4-11 y 4-18, integrados en un solo cuerpo, situados en el nivel Francia, del “Centro Comercial Ciudad Paris”, ubicado en la avenida Los leones entre calle Los Comuneros y Avenida Bolívar, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, conformado con un área total aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (88,70 M2) según consta en documento de condominio debidamente otorgado por ante la oficina subalterna del primer circuito del registro del municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 01 de agosto de 1997, quedando registrado bajo el N°49, tomo 8, Protocolo Primero. Manifestando a este Tribunal que el arrendatario ha incumplido con la cancelación de los canon de arrendamiento de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2024, de igual forma los meses enero y febrero del 2025, para una totalidad de 06 meses sin cancelar el respectivo canon, procediendo a incoar la presente demanda por desalojo de local comercial de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal “A” del artículo 40 Decreto Ley de Alquiler de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial
DE LOS HECHOS ALEGADOS EN LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad de la contestación a la demanda lo hizo en los siguientes términos:
Niega rechaza y contradice en todos y cada una de sus partes la pretensión de desalojo.
La parte demandada niega que su representado incumpliera con la causal de desalojo prevista en la ley, asimismo señala que niega que exista una deuda por concepto de canon de arrendamientos.
Trabada la controversia de la forma plasmada, este Juzgado observa que en principio corresponde a las partes demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. No obstante ello, en vista de que los hechos afirmados en el libelo fueron negados por la parte demandada, se declara que le corresponde demostrar los hechos nuevos alegados en la contestación; sin perjuicio de que ambas partes hagan uso del derecho de promover pruebas dirigidas a desvirtuar los hechos afirmados por la contraparte.
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:
Este Juzgador considera que los hechos controvertidos se limitan a:

1. Demostrar el supuesto de desalojo contenido en el ordinal “A” del artículo 40 de la Ley Especial que Rige la materia de arrendamientos comerciales.-
De la Fijación del Lapso Probatorio
En este orden de ideas y de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abre la causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad a los hechos alegados en el libelo y en la contestación, antes expuestos.-
EL JUEZ



ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


JJAH/LCR/ec
ASIENTO LIBRO DIARIO: