REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-003144
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NOELLY COROMOTO YEPEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.381.568, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, YOLIMA ELIZABETH YEPEZ COLMENAREZ, HECTOR LUIS YEPEZ COLMENAREZ y JULIO CESAR YEPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.070.786, V-7.313.918, V-9.540.752 y V-7.443.026, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada GORGELIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°199.838, en el cual solicita ser declarados Únicos y Universal Herederos de la de Cujus PASTORA COLMENAREZ DE YEPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 1.277.091, y falleció ab intestato el día 12 de septiembre del 2018, según lo acredita acta de defunción Nº1439, del Libro de Registro de Defunciones del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas SONIA DEL CARMEN MEDINA ROJAS y NANCY COROMOTO ROJAS GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 7.352.087 y V- 4.734.712, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos NOELLY COROMOTO YEPEZ COLMENAREZ, GUSTAVO ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, YOLIMA ELIZABETH YEPEZ COLMENAREZ, HECTOR LUIS YEPEZ COLMENAREZ y JULIO CESAR YEPEZ COLMENAREZ, plenamente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la de Cujus PASTORA COLMENAREZ DE YEPEZ, (†) antes mencionada.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.











Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento del libro diario:_____