REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo del dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-003446
Vista la diligencia de fecha 22 de mayo del 2026, suscrita por la ciudadana ANA ELIXELOT MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-11.434.527, asistida por el abogado RAMON RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°131.310, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección la sentencia de divorcio, dictada en fecha 23 de marzo del presente año, que por error involuntario fue indicado en el folio (25) como solicitantes los ciudadanos “ANGEL AMADOR SAMUEL MUJICA y FANNY PASTORA CARUCI DE SAMUEL”, siendo lo correcto “ciudadanos ANA ELIXELOT MUJICA y DAGOBERTO DE JESUS COLOMBO RODRIGUEZ”, asimismo por error involuntario se colocó acta de matrimonio expedida, “en fecha 11 de abril del año 1969, por ante el Registro civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta N°214, de los libros de matrimonios del año 1969”, siendo lo correcto “expedida en fecha 22 de diciembre del año 2004, por ante el Registro civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta N°90, de los libros de matrimonios del año 2004”.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2026, en la cual fue indicado en la misma los ciudadanos “ANGEL AMADOR SAMUEL MUJICA y FANNY PASTORA CARUCI DE SAMUEL”, siendo lo correcto “ciudadanos ANA ELIXELOT MUJICA y DAGOBERTO DE JESUS COLOMBO RODRIGUEZ”, asimismo por error involuntario se colocó acta de matrimonio expedida, “en fecha 11 de abril del año 1969, por ante el Registro civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta N°214, de los libros de matrimonios del año 1969”, siendo lo correcto “expedida en fecha 22 de diciembre del año 2004, por ante el Registro civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta N°90, de los libros de matrimonios del año 2004”, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 23 de marzo del año 2026, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec
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