REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002121
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ERNESTO JOSE RIVAS Y GLADIS MARGARITA VIRGUEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.279.668 y V-3.321.482, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°292.513, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 1 entre calles 1 y 7, Casa N° 32-68 de la Urbanización Luis Hurtado Higuera, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 13 de mayo de 2019, bajo el N° 2019.211 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.5765 y correspondiente al libro del folio real del año 2019, Código catastral 130304U012170048020000000000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARIA ELISA ALVAREZ MENDEZ y ANA JESUS ZAMBRANO DE VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.247.348 y 4.001.080 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ERNESTO JOSE RIVAS Y GLADIS MARGARITA VIRGUEZ DE RIVAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/SA