REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de mayo de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001388
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LEIDA MARIBEL GOYO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.421.825, asistida por la Abogada MILEXA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°90.089, en el cual solicita ser declarada heredera conjuntamente con los ciudadanos MORAIMA COROMOTO GOYO LINAREZ, WILFREDO JOSE GOYO LINAREZ y YALEIZA JOSEFINA GOYO LINARES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-7.398.654, V-9.545.778 y V-11.433.259, respectivamente, del de Cujus ciudadano JOSE SATURNINO GOYO PIÑA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.271.039 y falleció ab intestato el día 22 de julio del 2021, según consta en acta de defunción Nº4130, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas KEILA COROMOTO HERNANDEZ GALLARDO y MARGOT JACQUELIN ALEJOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.612.265 y V-7.392,896, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana LEIDA MARIBEL GOYO LINAREZ, MORAIMA COROMOTO GOYO LINAREZ, WILFREDO JOSE GOYO LINAREZ y YALEIZA JOSEFINA GOYO LINARES, plenamente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE SATURNINO GOYO PIÑA, (†) antes mencionado.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/ec
Asiento del libro diario:_____