REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil Veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001519
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos GREGORI JOSE RAMIREZ CASTILLO Y ADEYLIS ALYDA HERRERA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.125.532 y V-18.950.671, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°161.583, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 2, los Ferrer con la esquina de la carrera 2 San José, casa N°82, km 8 vía Quibor en la comunidad Villa Isabel, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos CARLOS JOSE ARRIECHE LOYO Y HERNAN ENRIQUE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.445.296 y V-15.885.718, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos GREGORI JOSE RAMIREZ CASTILLO Y ADEYLIS ALYDA HERRERA DE RAMIREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento del libro diario:_____