REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo del 2026
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0003771
PARTE SOLICITANTE: NAILETH ESPERANZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.553.196.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
GRACIELA PIÑA DE COLS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°121.312.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILETH ESPERANZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.553.196, debidamente asistida por la abogada GRACIELA PIÑA DE COLS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°121.312, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: CIENTO SESETNTA METROS CUADRADOS (170 MTS2), con un área de construcción de: SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (66.50 MTS2), constante de: una (01) casa construida de paredes de bloque, techo que constan de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baño, sala, comedor, cocina, patios frutales, techo de zinc, y acerolit, cercada toda de bloques, un gallinero construido de zinc, la puerta y cerca de alambre de gallinero, patio interno con plantas ornamentales, ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 12 entre 8 y 9 N° 29-30 Barrio San José de Barquisimeto del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25.20 metros con casa ocupada por Teolinda Veliz; SUR: En línea de 9.85 metros con casa y solar desocupado; ESTE: En línea de 17.50 metros con Casa de mi propiedad y al OESTE: En línea de 13.95 metros con la carrera 12 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000 BS)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA JOAQUINA DURA y WENDY PATRICIA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.707.014 y V-20.926.135, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NAILETH ESPERANZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.553.196, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, doce (12) de mayo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR -