REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001120
PARTE SOLICITANTE: KELLYS MARIA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.854.040, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano KENNY RAFAEL GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.867.627
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUISANA TERESA SILVA TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 312.338.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana KELLYS MARIA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.854.040, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano KENNY RAFAEL GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.867.627, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISANA TERESA SILVA TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 312.338, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus KEYLA ARGELIA PEÑA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.370.798, falleció ab intestato el día veinte (20) de febrero del 2025, según consta en Acta de Defunción N° 72, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanos KELLYS MARIA GONZALEZ PEÑA y KENNY RAFAEL GONZALEZ PEÑA, anteriormente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante KEYLA ARGELIA PEÑA VASQUEZ, ya identificada.-
Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-