REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001815
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: ALBERT JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.155.-
CIRO ANTONIO VEROES CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 323.887.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.155, debidamente asistido por el abogado CIRO ANTONIO VEROES CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 323.887, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770, 00 m2), ubicado en la avenida Cristóbal Colón entre calles el Carmen y calle la Vega, casa S/N, Sector Jayo abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de recibo, dos (02) baños, un (01) lavandero, una (01) sala de estar o porche, un (01) pasillo interno, dos tanques de agua, uno subterráneo y otro aéreo, con capacidad de 20.000 litros y 1000 litros respectivamente, un estacionamiento de piso sin pulir con capacidad aproximadamente para cuatro carros; posee dos (02) locales comerciales, en la parte del frente, el Local Nº 1 consta con un piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque de cemento revestido hasta la mitad de cerámica, con sanitario y portón de Santamaría, con una puerta de emergencia y puerta de emergencia, el área de dicho local es de Setenta y Dos metros cuadrados (72 m2), el local Nº 2, consta de un baño revestido de cerámica, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cementos frisados, techo de platabanda con su respectiva Santamaría y puerta de emergencia, este local también posee una escalera externa que conduce a la parte superior de los locales comerciales antes mencionados, en la cual se encuentra una construcción sin terminar. El Terreno tiene como perímetros de frente una pared de bloques frisados con una puerta peatonal y un portón de entrada para vehículos, dicha pared tiene las siguientes medidas, veinte con treinta metros de largo (20,30 m), y tres con cincuenta metros de alto (3,50 m), en la parte trasera tiene una pared de bloque sin frisar, con las siguientes medidas: veintidós con cincuenta metros de largo (22,50 m) y tres con cincuenta metros de alto (3,50 m), las paredes laterales están frisadas y tiene una medida de treinta y ocho con cincuenta metros (3,58 m) de largo, tres metros con cincuenta (3,50 m) de alto, dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta tiene veinte con treinta metros (20,30 m) de largo con la Avenida Cristóbal Colon y es el frente, SUR: en línea recta tiene veintidós con cincuenta metros (22,50 m) y colinda con la casa que ocupa el Señor Humberto Rodríguez, ESTE: en línea recta treinta y ocho con cincuenta metros (38,50 m) y colinda con la casa que ocupa Raúl Torres, OESTE: en línea recta Treinta y Ocho con Cincuenta metros (38,50 m) y colinda con la casa que ocupa la señora María Lourdes González, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177,97 m2). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (9.478.352,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIRSEBETH PASTORA FREITEZ RODRIGUEZ y LUISANA DEL CARMEN CRESPO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.873.346 y 17.625.991, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALBERT JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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