REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002433
SOLICITANTE:



ABOGADO ASISTENTE: TEODULO MANUEL ROJAS CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.132.-

MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.850.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEODULO MANUEL ROJAS CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.132, debidamente asistido por el abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.850, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 m2), ubicado en la carrera 17, entre calles 35 y 36, Nº 35-77, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una vivienda de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina y comedor, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) lavadero por el frente con paredes de bloques y enrejado tipo colonial, cercas perimetral de bloque gris, con columnas a cada tres metros, también tiene un espacio en la parte posterior que es el solar y en el frente otro espacio que es el estacionamiento, que mide CIENTO TREINTA Y UNO METROS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (131,41m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 9,00 metros, con solar que es o fue de Luis Vásquez, SUR: en línea de 9,00 metros con la carrera 17, que es su frente, ESTE: en línea de 30,00 metros, con terrenos que fueron de Juliana Anzola, hoy de Manuel Lozaiga, OESTE: en línea de 30,00 metros, con casa y terreno que fue de Juan Pierre Taján hoy de José Rangel. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTE BOLÍVARES (24.237.020,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS EDUARDO GARCIA y JHONNY RAMON ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.320.986 y 9.551.103, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano TEODULO MANUEL ROJAS CUEVAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –