REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de mayo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001526
PARTE SOLICITANTE: LUISIANDRY COROMOTO PIRE ADALFIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.939.550.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KARINA LINARES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.690.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISIANDRY COROMOTO PIRE ADALFIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.939.550, domiciliado en la Vía Intercomunal vía Duaca, parte baja la Cruz, callejón interno entrada por la carrera 1, de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: KARINA LINARES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.690, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (82,01mts2), consta de las siguientes bienhechurías: Primer Nivel: Fabricado de paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de losa nervada y piso de cemento pulido, garaje, saña-comedor-cocina empotrada, una (01) habitación, un (01) baño, área para lavadero, puertas ventanas y mide SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (75,77mts2), Segundo Nivel; Fabricado de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) baño y tiene un área aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (68,92mts), ubicadas en la Vía Intercomunal vía Duaca, parte baja la Cruz, callejón interno entrada por la carrera 1, de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,05mts, con terrenos ocupados por la ciudadana YORAIMA ROJAS, SUR: En línea de 18,05mts2, con terrenos que son o fueron ocupado por la ciudadana CARMEN SANCHEZ, ESTE: En línea de 4,25mts, con terreno que son o fueron ocupados por JORDIN JIMENEZ, OESTE: En línea de 4,85mts, con callejón interno. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (19.534,88 UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JIMMY JOSE RIOS PEREZ y ALEXANDER RAFAEL GALLARDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.581.823 y V-26.120.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LUISIANDRY COROMOTO PIRE ADALFIO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto cinco (05) de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –