REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002367
PARTE SOLICITANTE: ALBERT GEOVANNY YACOVONE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-11.792.739, con número telefónico: 0414-509.88.35, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.752.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada el abogado ALBERT GEOVANNY YACOVONE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-11.792.739 actuando en este acto como Apoderado Judicial otorgado mediante auto de fecha 30/04/2026 por el ciudadano, ALBERT GEOVANNY YACOVONE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-11.792.739, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta en Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 27 de marzo del año 2014, bajo el Nro. 2014.292,asiento registral 2, distinguido con el Código Catastral N° 363.11.2.2.6794 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, la cual posee desde hace aproximadamente 12 años, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (285,39Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (285,39Mts2), constituida por: unas bienhechurías consistentes en una edificación de uso mixto (local-vivienda Unifamiliar) con una estructura sismo-resistente de concreto armado, cuya infraestructura posee un sistema de fundaciones compuesto por zapatas aisladas calificadas desde la F-1 hasta la F-6, con pedestales de dimensiones de 25x35cm y 30x30cm, todos debidamente vinculados por vigas de riostra de 25x35cm de sección. En cuanto a su distribución y espacios, la obra consta de una Planta Baja que comprende el área de acceso, estacionamiento con capacidad para tres vehículos y foso para un Primer Nivel donde se desarrolla el área social compuesta por Cocina-Pantry, Comedor, Sala, Estar íntimo y cuatro (4) habitaciones, destacando entre ellas la habitación principal que dispone de vestier y baño privado: y finalmente un Segundo Nivel que conforma la Terraza/Azotea con cuarto de máquinas y la respectiva prolongación del foso de ascensor, presentando el conjunto una fachada frontal de 10,40 metros de luz por una altura de 6.00 metros; ubicada en la calle 2 entre carreras 17 y 18. N° 17-45, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con solar o casa que es o fue Omar Antonio Pereira; SUR: Colinda con solar o casa que es Je de Manuel Rodríguez García, con una longitud de 10,40 metros; ESTE: Colinda con solar o casa que es o fue de la Sucesión del Jiménez y OESTE: Colinda con la Calle 28. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 30.375.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas GABRIELA EUGENIA ANIVERO PIÑA y ROSANLLEL MARIANNY TORRES QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.164.400 y V-19.241.861 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano, ALBERT GEOVANNY YACOVONE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-11.792.739, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-