REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002513

PARTE SOLICITANTE: ADELAIDA YASENI ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-7.332.940, con número telefónico: 0426-656.74.81, con dirección de correo electrónico: adelayaseni01@gmail.com de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: EVELIN CHIQUINQUIRÁ PALMERA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.° 288.744, actuando como Apoderada Judicial, de la ciudadana ADELAIDA YASENI ESPINOZA RODRÍGUEZ ut supra identificada, según consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Púbica Segunda de Barquisimeto del estado Lara, de fecha (12) de marzo del 2026, bajo el N°. 19, Tomo 23, folios 150 hasta 155, con número telefónico: 0426-747.74.07 y con dirección de correo electrónico:evelinpalmera73@gmail.com .-


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la abogada EVELIN CHIQUINQUIRÁ PALMERA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.° 288.744, actuando como Apoderada Judicial, de la ciudadana ADELAIDA YASENI ESPINOZA RODRÍGUEZ ut supra identificada, según consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Púbica Segunda de Barquisimeto del estado Lara, de fecha (12) de marzo del 2026, bajo el N°. 19, Tomo 23, folios 150 hasta 155, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ACTUALIZO y MEJORO, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: OCHOCIENTOS CINUENTA METROS CUADRADOS (850,00Mts2), con un área de construcción dentro de un lote de terreno que miden aproximadamente: la VIVIENDA N° 1. Abarca SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (64,08 Mts) y la VIVIENDA N° 2. Abarca NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (99,63 MTS2); más UN LOCAL en su parte frontal DE TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS. (13,69 MTS 2), para un total de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA y DOS CENTÍMETROS DE CONSTRUCCIÓN (113,32 MTS2), constituida por: una VIVIENDA N° 1. Distribuida de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor en área común, un (1) lavadero y sus características son paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento pulido, posee: tres ventanas, dos protectores de hierro, 3 puertas de madera. Sus linderos internos son. NORTE Con vivienda 2. SUR: Calle 3 ESTE Avenida Miranda que es su frente, OESTE: Vivienda principal y la VIVIENDA Nº 2 distribuida de UN LOCAL en su parte frontal y se distribuyen así: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) anexo, un (1) pasillo, construida con paredes de bloque y techo de acerolit; posee ocho ventanas, siete puertas, 3 protectores, un portón de entrada estacionamiento Sus linderos internos son: NORTE: con calle 4; SUR: Con vivienda 1. ESTE: Avenida Miranda que es su frente. OESTE: Con vivienda principal y patio trasero; ubicada en su dirección rea y exacta: Avenida Miranda entre calles 3 y 4 de la población de Bobare, Parroquia Agüero Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Estación de Puericultura; SUR: con la casa que fue o es del ciudadano Luis Cordero; ESTE: con la Avenida Miranda y OESTE: con calle 4 Parque Infantil. Según se verifica en el Título Supletorio de Posesión y Dominio, a favor de la ciudadana, ADELAIDA YASENI ESPINOZA RODRÍGUEZ, anteriormente identifica; anexado, con la nomenclatura N° 004331, de fecha 12 de mayo de 1992, emanado del Juzgado Primero de Primer Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara Siendo el costo de la VIVIENDA N° 1 la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (BS. 914.238,40) y de la VIVIENDA Nº 2 la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIESICIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 1.217.798,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos ENDER ANTONIO CARMONA GARCÍA y OSMARYS PARRA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.959.565 y V-30.146.079 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ADELAIDA YASENI ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-7.332.940, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-