Quíbor, veintisiete (27) de mayo de 2026
Años: 216º y 167°
EXPEDIENTE Nº 4321.-
DEMANDANTE: MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.196.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.704, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre REINA ROSA MORILLO DE ROJAS (+), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.602.016, y de sus hermanos MARIBEL DEL CARMEN ROJAS MORILLO, RAÚL RAMÓN ROJAS MORILLO y REINA NAYRABEL ROJAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.989.853, V-10.120.256 y V-14.353.376, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano MIGUEL RAMÓN ROJAS (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.238.387, de este domicilio.
DEMANDADO: LUÍS BELTRAN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.435.678, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO ANTONIO YÉPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.349.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 05 de mayo de 2026, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Miguel Ramón Rojas Morillo, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre Reina Rosa Morillo De Rojas (+), y de sus hermanos Maribel del Carmen Rojas Morillo, Raúl Ramón Rojas Morillo y Reina Nayrabel Rojas Morillo, en su condición de herederos del ciudadano MIGUEL RAMÓN ROJAS (+), contra el ciudadano Luís Beltrán Perdomo (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 62).
Por auto de fecha 06 de mayo de 2026, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Luís Beltrán Perdomo, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a dar contestación a la misma (fs. 63 y 64); consta al folio 65, escrito presentado por la parte demandada, en la cual reconoció en su contenido y firma el documento privado. En fecha 22 de mayo de 2026, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que el precitado ciudadano compareció voluntariamente al tribunal por lo que operó la citación tácita (fs. 66 al 68).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, el abogado Miguel Ramón Rojas Morillo, en su escrito de demanda alegó que, en fecha 28 de agosto de 1990, a través de documento privado, su padre Miguel Ramón Rojas, adquirió un vehículo usado cuyas características son un JEEP Color: AZUL OSCURO y BLANCO, Marca: TOYOTA, Techo: DURO, Serial Cámara: 610100810, Serial Carrocería: FJ40178534, Placas: KBR205, Modelo: 1974, por compra realizada al ciudadano Luís Beltrán Perdomo, quien lo adquirió por remate judicial de fecha 19 de marzo de 1990, expediente N° 39, ante el Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara, que el monto de la compra-venta fue por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), dinero que recibió el vendedor en moneda de curso legal, a su entera cabal satisfacción, siendo testigo de la presente negociación el ciudadano Andrés Avelino Jiménez, razón por la que decidió demandar al ciudadano Luís Beltrán Perdomo, para que reconozca el contenido y firma del documento privado de fecha 28 de agosto de 1990. Estimó la demanda en la cantidad de quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela.
Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo de la compra-venta, celebrado entre los ciudadanos Luís Beltrán Perdomo y Miguel Ramón Rojas (+), sobre un vehículo con las siguientes características: Serial de motor: 2F-195709, Serial Carrocería: FJ40178534, Marca: TOYOTA, Modelo: 1974, Tipo de Techo: DURO, Color: AZUL OSCURO y BLANCO, matricula: KBR205 (f. 3). Original de la solicitud N° 010667, con motivo de la Declaración de Únicos Universales Herederos, incoada por los ciudadanos Reina Morillo e Hijos, la cual fue tramitada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara (fs. 4 al 15), y su respectiva copia simple de los folios 16 al 27. Original de la solicitud signada con la nomenclatura KP02-S-2006-5242, contentiva de la Declaración de Únicos Universales Herederos, incoada por la ciudadana Maribel del Carmen Rojas Morillo, Raúl Ramón Rojas Morillo, Miguel Ramón Rojas Morillo y Reina Nairabel Rojas Morillo, llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 28 al 48), con su copia simple de los folios 49 al 62.
Por su parte, el ciudadano Luís Beltrán Perdomo, debidamente asistido de abogado, en su escrito de contestación alegó que: “… PRIMERO: Si es cierto que di en venta pura real perfecta e irrevocable al ciudadano MIGUEL RAMÓN ROJAS (…), un vehículo Un (1) Jeep Color Azul, Marca Toyota, Techo duro, Serial Cámara: 610100810, Placas: KBR205, SERIAL CARROCERÍA: FJ40178534, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), los cuales recibí en ese acto a mi entera cabal satisfacción. SEGUNDO: Que si es cierta la firma que aparece vendiendo el vehículo identificado anteriormente en el primer numeral del presente escrito. TERCERO: Que se tenga como cierto que adquirí el presente vehículo a través de un acto de remate realizado el día 19 de MARZO del 1990, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, hoy JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, expediente número 39. CUARTO: Que convengo tanto en los hechos como en el derecho en la presente demanda…”.
Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que el ciudadano Luís Beltrán Perdomo, debidamente asistido de abogado, reconoció el contenido y firma, estampado en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por los ciudadanos LUÍS BELTRÁN PERDOMO y MIGUEL RAMÓN ROJAS, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2026. Años: 215° y 166°.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 05/2026, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
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