Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARY CARMEN MENDOZA ESCALONA, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad NºV-19.687.579, domiciliada en la Ciudad de EL Tocuyo, Estado Lara, en su condición de hija del De Cujus, FERNANDO ANTONIO MENDOZA, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN ESCALONA DE MENDOZA y de sus hermanos los ciudadanos: JUAN FERNANDO MENDOZA ESCALONA Y JOSE FRANCISCO MENDOZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros: V-5.436.363, V-17.356.553 y V-21.244.299, respectivamente; asistida en este acto por la Abogada Mariagnis Escalona Mendoza, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1º) en Materia Civil del Estado Lara, designada mediante Resolución Nº DDPG-2021-415, de fecha 09 de noviembre del año 2021; a los fines de ser DECLARADOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FERNANDO ANTONIO MENDOZA, y quien portó Cedula de Identidad Nº V-5.438.343, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 12 de Enero del año 2026, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº 09, expedida por el Registro Civil de la, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, y cuyo último domicilio fue El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, la solicitante trajo a los autos, copia de la cedula de identidad del De Cujus (folio 3), acta de Defunción bajo el Nº09 expedida en Original por el Registro Civil de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara,(folio 4), copia de cedula de identidad de la madre (folio 5) acta de matrimonio Nº 156 expedida en Original por el Registro Civil de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara (folio 6), copias de cedulas de identidad de sus hermanos (folios 7 y 9 ), actas de nacimiento de sus hermanos (folios 8 y 10), Acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la solicitante (folios 11y 12), respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa: UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANAIS MARIA ESCALONA TORRES Y LANDYS ENRIQUE LOPEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.244.300 y V-16.419.717, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código De Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FERNANDO ANTONIO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad y quien portó Cedula de Identidad Nº V-5.438.343, a los ciudadanos: GLADYS DEL CARMEN ESCALONA DE MENDOZA, JUAN FERNANDO MENDOZA ESCALONA, JOSE FRANCISCO MENDOZA ESCALONA Y MARY CARMEN MENDOZA ESCALONA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-5.436.363, V-17.356.553, V-21.244.299 y V-19.687.579, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Trece (13) día del Mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026) Años: 216º y 167º.-
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria Accidental
Lcda Ingrid Yépez
En la misma fecha se Publicó.-
La Sec Acc
|