Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: EFRAIN DAVID CHOURIO OROZCO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad NºV-15.093.673, domiciliado en la Carrera 14 entre 8 y 9 Sector Los Hornos, EL Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, en su condición de hijo de la De Cujus, MARIA DE JESUS OROZCO SILVA, actuando en nombre propio y en representación de su hermano el ciudadano: ROBERTO JESUS RODRIGUEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-20.323.064, respectivamente; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio IRAIMA JOSEFINA CORTEZ CARRERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº208.011; a los fines de ser DECLARADOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA DE JESUS OROZCO SILVA, quien portó Cedula de Identidad Nº V-5.437.448, y quien falleció AB-INTESTATO en fecha 11 de Diciembre del año 2023, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº 4021, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y cuyo último domicilio fue en la Carrera 14 entre 8 y 9 Sector Los Hornos, EL Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. El solicitante trajo a los autos, copia de la cedula de identidad de la De Cujus (folio 4), acta de Defunción bajo el Nº4021 expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 5), copia de cedula de identidad su hermano (folio 3), acta de nacimiento de su hermano (folio 7), copia de la cedula de identidad del solicitante (folio 2) y Acta de nacimiento del solicitante (folio 6) respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa: UNICO: Con las declaraciones de los testigos: KEYLA JOSEFINA ALVARADO GOMEZ Y JUAN CARLOS GARCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.266.441 y V-14.593.285, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código De Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA DE JESUS OROZCO SILVA, quien portó Cedula de Identidad Nº V-5.437.448, a los ciudadanos: EFRAIN DAVID CHOURIO OROZCO, ROBERTO JESUS RODRIGUEZ OROZCO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-15.093.673, V-20.323.064, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Trece (13) día del Mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026) Años: 216º y 167º.-
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin Leon.
La Secretaria Accidental
Lcda Ingrid Yepez
En la misma fecha se Publicó.-
La Sec.
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