Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadanos(as): JUAN DAVID GIL TORRES
venezolanos (as), mayores de edad, titulares del documento de identidad Nº:32.566.729; asistidos (as) en este acto por el (la) abogado (a) en ejercicio: Rosa Lucena Pacheco, inscrito (a) en el inpreabogado bajo el Nº 119.685;donde solicita que se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: Raisa Margarita Torres Pérez, titular del documento de identidad N°:9.573.880, residenciado (a) en: El Tocuyo, Estado Lara; quien falleció en fecha: 18/10/2025, según consta en Acta de Defunción N: 23 , emanada del Registro Civil Hospital Dr Egidio Montesinos, El Tocuyo, Estado Lara, consignando a la solicitud las documentales correspondientes, admitida omitiendo la publicación de Edicto por ser un trámite de Operativo Móvil y vista la evacuación de los testigos presentados quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y Dejando A Salvo Los Derechos Que Terceras Personas Puedan Tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: Raisa Margarita Torres Pérez, a sus hijos, los (as) ciudadanos (as): Robinson José Gil Torres, Eduardo Alexander Gil Torres y Juan David Gil Torres,
venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, y titulares de las cédula de identidad Nº: V-20.666.486, V-23.845.574 y 32.586.729, respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, expídanse los juegos de copias certificadas correspondientes y devuélvase los originales íntegramente con sus resultados.

La Jueza Provisoria La Secretaria


Abg. Yosglide Darmagly Duin León Abg. Rosbelcy Sandoval


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (15) folios útiles.
La Sec.