Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadanos(as): JACKELINE ALEJANDRA VASQUEZ GARCIA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares del documento de identidad Nº:13.678.865; asistidos (as) en este acto por el (la) abogado (a) en ejercicio: Rosa Lucena Pacheco, inscrito (a) en el inpreabogado bajo el Nº 119.685;donde solicita que se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: Flabio José Vásquez Colina, titular del documento de identidad N°:2.532.731, residenciado (a) en: Daniel Carias Carrera 7 casa 82-81 Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara; quien falleció en fecha: 18/11/2025, según consta en Acta de Defunción N: 116 , emanada de: Unidad de Registro Civil Hospital Dr Egidio Montesinos, El Tocuyo, Parroquia Bolívar Municipio Moran, Estado Lara, consignando a la solicitud las documentales correspondientes, admitida omitiendo la publicación de Edicto por ser un trámite de Operativo Móvil y vista la evacuación de los testigos presentados quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y Dejando A Salvo Los Derechos Que Terceras Personas Puedan Tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: Flabio José Vásquez Colina, a sus hijos, los (as) ciudadanos (as): Saulo Antonio Vásquez García, William José Vásquez García, María Josefina Vásquez García, Rosario Inmaculada Vásquez García, Amílcar Jesús Vásquez García, Carlos Eduardo Vásquez García y Jackeline Alejandra Vásquez García, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, y titulares de las cédula de identidad Nº: V-7.456.400, V-9.570.522, V-7.982.834, V-10.124.476, V-10127.580, V-18.137.164 y V-13.678.685, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, expídanse los juegos de copias certificadas correspondientes y devuélvase los originales íntegramente con sus resultados.

La Jueza Provisoria La Secretaria


Abg. Yosglide Darmagly Duin León Abg. Rosbelcy Sandoval


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (15 ) folios útiles.
La Sec.