Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadanos(as): MARIA GREGORIA DOMINGUEZ LINARES, venezolanos (as), mayores de edad, titulares del documento de identidad Nº: V- 12.884.532; asistidos (as) en este acto por el (la) abogado (a) en ejercicio: Yusmary Piñango, inscrito (a) en el inpreabogado bajo el Nº 267.950;donde solicita que se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JORGE RAMON DOMINGUEZ, titular del documento de identidad N°:1.268.885 residenciado (a) en: En el Caserío Mijino, La Loma de la Jurisdicción de Guarico, Municipio Moran, Estado Lara quien falleció en fecha:05/07/2020, según consta en Acta de Defunción N: 25, emanada de: Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, consignando a la solicitud las documentales correspondientes, admitida omitiendo la publicación de Edicto por ser un trámite de Operativo Móvil y vista la evacuación de los testigos presentados quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y Dejando A Salvo Los Derechos Que Terceras Personas Puedan Tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JORGE RAMON DOMINGUEZ, plenamente identificados en auto, a su hija, los (as) ciudadanos (as): MARIA GREGORIA DOMINGUEZ LINARES, venezolana, mayores de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad Nº: 12.884.532.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, expídanse los juegos de copias certificadas correspondientes y devuélvase los originales íntegramente con sus resultados.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10 ) folios útiles.
La Sec.
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