Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los Ciudadanos: KARLA ROSARIO MONTESINOS YEPEZ y ANDRY ALEJANDRO FREITEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Sector Pueblo Nuevo II, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 17.354.976 y V-17.134.905, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAYDEE SILVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.706 donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno Municipal (ejido), ubicado en el Sector Pueblo Nuevo II, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (152,46 Mtrs2) edificada de la siguiente manera: una casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, constante de un porche techado de zinc, tres (03) habitaciones, sala de recibo, sala comedor, cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio, y se encuentra cercada con pared de bloque y rejas de hierro, cercada con pared de bloque la parte derecha, y la parte izquierda y de atrás con fundación para construcción de pared, y con un área de construcción total de SESENTA CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (60,89 Mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con Calle 4 y mide (11,55 Mts), SUR: colinda con BLANCA FREITEZ y mide (11,55 Mts) ESTE: colinda con CARLOS RODRIGUEZ y mide (13,20 Mts) y OESTE: colinda con ROSA BELLO y mide (13,20 Mts). Y con un valor estimado de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 855.000,00 bs). Equivalentes a, (1.555,00 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JACKELINE YOLIMAR VILORIA y RAFAEL ERNESTO BALLESTEROS PAIVA, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-23.492.065 y V- 13.287.433 respectivamente, ambos Domiciliados en este, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en Reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian Sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos KARLA ROSARIO MONTESINOS YEPEZ y ANDRY ALEJANDRO FREITEZ COLMENARES, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de once (11) folios útiles.-
La Sec.-
|