Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ANA GREGORIA PEREZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.388.236 asistida en este acto por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en el Sector Santa Elena Calle Principal, Guarico, parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (586,50 Mts2) y con un área de construcción de CIEN CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (100,29 Mts2) , está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Oficina de Fè y Alegría con una extensión de 30,00 mts; SUR: colinda con Amado Pérez con una extensión de 30,00 mts; ESTE: colinda con Calle Principal con una extensión de 19,55 mts; OESTE: colinda con Salomón Rodríguez y Gloria Loyo con una extensión de 19,55 mts. Dichas bienhechurías consiste en una (1) vivienda familiar construida de estructura de bloque, revestida de cemento y de friso, piso de cemento, techo de zinc y distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño y un (1) corredor. Todo con un valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES (8.839.050,00Bs) equivalente a QUINCE MIL EUROS (15.000€). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ y JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-31.214.799 y V-21.053.943, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA GREGORIA PEREZ REINOSO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (08) folios útiles. -

La Sec