Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIGIA COROMOTO VIZCAYA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de cedula Nº V-3.786.828, domiciliada en la Carrera 1, esquina calle 15, casa Nº 15-5, Barrio el Calvario, El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio YURBELYS MARIA VARGAS RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.812, donde manifiesta se les conceda JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRIAN JOSEFINA ORTIZ DE LINAREZ, AIDA PASTORA QUERALES y BERTHA JOSEFA ESCALONA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.435.070, V-3.786.155 y V-7.450.018 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el articulo 108 del Código Civil venezolano y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara el presente JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana: LIGIA COROMOTO VIZCAYA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de cedula Nº V-3.786.828. Devuélvase las resultas y actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria.

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria.

Abg. Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Once (11) folios útiles.-
La Secretaria