Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: ANTONIO JUAN GIL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.846.545 asistido en este acto por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en Anzoátegui Parroquia Anzoátegui Municipio Morán específicamente en el Caserío La Boca, del Estado Lara. El cual mide aproximadamente QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Terrenos Ocupados por Jesús Loyo; SUR: colinda con Terrenos Ocupados por Justina Medina de Torrellas; ESTE: colinda con Terrenos Ocupados, que se Reserva El Vendedor; OESTE: colinda con Terrenos Ocupados por La Carretera Nacional, según lo que establece en la Constancia de Ocupación emanado del Consejo Comunal Don Tobías Falcón, Rif. C-31157738-6, Código: 13-05-02-001-0002. Dichas bienhechurías están construidas con cerca de alambre, estantillos de madera y fundación para construcción de cemento, árboles frutales, plantaciones de café. Todo con un valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (3.961.887,45 Bs) equivalente a SIETE MIL EUROS (7.000€). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ y JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-31.214.799 y V-21.053.943, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ANTONIO JUAN GIL HERNANDEZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (08) folios útiles. -

La Sec