Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: ELIZAUL JOSE RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.957.002 asistido en este acto por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Colinas de San Pedro Carretera Trasandina Guarico- Villanueva, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Entrada Interna mide 10,00 mts; SUR: Colinda con Jesús González mide 10,00 mts; ESTE: Colinda con Carretera Trasandina Guarico- Villanueva mide 23,00 mts; OESTE: Colinda con José Luis Duque mide 23,00 mts; dichas bienhechurías están construidas con cerca de alambre, estantillos de madera y fundación para construcción de cemento, árboles frutales. Todo con un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (2.842.577,01Bs.) equivalente a CINCO MIL EUROS (5.000 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ y JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 31.214.799 y V-21.053.943, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ELIZAUL JOSE RAMOS RAMOS, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. –
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constantes de (08) folios útiles. -
La Sec
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