REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de mayo del año 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-000414
SOLICITANTES: LORENA HIDALGO QUIÑONES y LUIS ALBERTO GOTERA VELASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.231.078 y V-10.169.589, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: FRANCIS EMPERATRIZ YXDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.280.648.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos LORENA HIDALGO QUIÑONES y LUIS ALBERTO GOTERA VELASCO, respectivamente, asistidos por la abogada FRANCIS EMPERATRIZ YXDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.280.648 ante el Juzgado Distribuidor, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en fecha 17 de Diciembre de 2025 y declarada definitivamente firme en fecha 08 de Enero de 2026; expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados----- por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
A la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente y consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron de la siguiente manera: “…PRIMERO: A) Una Parcela, ubicada en los lotes número 1 y 2 de la primera sub-etapa del sector “B”, de Altos de Izcaragua, identificada con la letra y número P-T03, número de catastro 15.17.U01.002.055.001.003.000. Los linderos de la Parcela son los siguientes: NORTE: Con Zona verde del parcelamiento, en una línea recta de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts).SUR: Con la calle A-1 del parcelamiento. En una línea recta de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts), ESTE: Con la Parcela T-04: En una línea recta de veintitrés metros (23, mts) y OESTE: Con la parcela T-02: En una línea recta de veintitrés metros (23, 00mts) cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de reparcelamiento que más adelante se identifica. Correspondiéndole por alícuota de porcentaje como valor atribuido a la Parcela, de acuerdo al documento de Reparcelamiento la cuota de un entero con Catorce Mil Cuatrocientos Dos Cien Milésimas por ciento (1.14402%), La Parcela, tiene un área aproximada de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y un Centímetros Cuadrados (144,91 m2). La cual adquirida por los excónyuges, por venta pura y simple, que le hiciere el ciudadano HERNÁN JOSÉ AYALA JORDÁN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-17.268.818, de este domicilio: la cual quedó registrada en el Registro Público del Municipio Plaza, Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2013, bajo el número 2013.1094, Asiento Registral 2 del inmueble matricula con el N°235.13.8.1.9977 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.Cuya venta corre inserta a los folios 32,33,34 y 35 de ls presente solicitud. SEGUNDO: Una Parcela de terreno y la casa quinta en ella construida, distinguida con el N°40, ubicada en la Calle La Guaira, Zona A1, de la Urbanización Macaracuy, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda identificada con el numero de catastro 550-54-32, en el plano de rezonificación de la Zona A-1, el cual quedó agregado al cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna, del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 1974, bajo los Nros. 34 y 35, folios 52 al 57, pleno éste que es complementario al Planto General de dicha Urbanización, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna, el 24 de abril de 1962, bajo los Nros. 170 al 191, folios 215 al 250, cuando se protocolizó el Documento de Parcelamiento, el cual quedó registrado en la ya mencionada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 24 de abril de 1962, bajo el N°11, Folio 69, Tomo 22, Protocolo Primero y quedando igualmente protocolizado el documento de alcance, al Documento de Parcelamiento por la rezonificación de la Zona A-1, en dicha Oficina Subalterna, el 04 de julio de 1974, bajo el Nro. 5, Folio 16, Tomo 50, Protocolo Primero. La referida Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos Setenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (370,58 M²), alinderada así: NORTE: En línea recta de catorce metros (14,00 mts) con la Calle La Guaira de la Urbanización; SUR: Una línea recta de catorce metros (14,00 mts) con las Parcelas Nro. 14 y 15 de la Urbanización; ESTE: Una línea recta de veintiséis metros con cuarenta y siete centímetros (26,47 Mts) con la Parcela Nro. 39 de la Urbanización; y OESTE: Una línea recta de veintiséis metros con cuarenta y siete centímetros (26,47 Mts) con la Parcela Nro. 41 de la Urbanización. El plano de la Parcela se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la ya mencionada Oficina de Registro, en fecha 30 de marzo de 1979, bajo los Nros. 1423 al 1432, Folios 2962 al 2971. Sobre la mencionada Parcela existe una Casa Quinta sobre ella construida, está signada con el Número de Cédula Catastral 152068 y tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (254,0 M²) y consta de dos plantas. La Primera o Planta baja, con una superficie de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (96,10 M²), consta de las siguientes dependencias en su parte interna: Sala-comedor-cocina, integrado en un solo ambiente, cuarto y baño de servicio, medio baño de visita, closets para lencería. En su parte externa: Medio baño de visita, lavadero, planta hidroneumática, tanque de agua de 12.000 litros, depósito para basura, gas y otros, depósito para servicios, tales como: Cable, teléfono, etc. Tiene estacionamiento para cuatro (4) vehículos. El área social tiene piso de mármol y los baños, cerámicas. La Segunda o Planta, con una superficie de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (150,0 M²); consta de las siguientes dependencias: Family Room, baño completo, cuarto principal con baño y vestier, cuartos morochos, cada uno con su baño y vestier, cuarto de visita. Toda la Planta Alta, está en OBRA GRIS (sin pisos, piezas sanitarias, ni eléctricas) pero tiene todas las conexiones para electricidad, agua, gas, teléfono, servicio de cable y aire acondicionado. La cual fue adquirida por los ex cónyuges, por venta pura y simple, que le hiciere el ciudadano EDWARD NIKO TOMC CERNUGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.331.593, de este domicilio; la cual quedó registrada en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2015, bajo el Número 2009.5467, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 238.13.9.1.4050 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Cuya venta corre inserta a los Folios 103, 104, 105, 106, y 107, de la presente Solicitud.
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en la siguiente adjudicación, la cual se hace en forma definitiva.
PRIMERO: El ex cónyuge LUIS ALBERTO GOTERA VELASCO, le cedió el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad pertenecientes que posee en la parcela de terreno y la casa quinta en él construida, señalados en el punto Segundo de este escrito, a la ex cónyuge, ciudadana LORENA HIDALGO, quedando ésta en consecuencia, como única dueña del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre dicho bien inmueble, el cual cito; SEGUNDO: “Una parcela de terreno y la casa quinta en ella construida, distinguida con el N° 40, ubicada en la Calle La Guaira, Zona A 1, de la Urbanización Macaracuay, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, identificada con el Nro. de Catastro 550-54-32, en el plano de rezonificación de la Zona A-1, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna, del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 1974, bajo los Nros. 34 y 35, Folios 52 al 57, pleno éste que es complementario al Plano General de dicha Urbanización, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna, el 24 de abril de 1962, bajo los Nros. 170 al 191, Folios 215 al 250, cuando se protocolizó el Documento de Parcelamiento, el cual quedó registrado en la ya mencionada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 24 de abril de 1962, bajo el Nº 11, Folio 69, Tomo 22, Protocolo Primero y quedando igualmente protocolizado el documento de alcance, al Documento de Parcelamiento por la rezonificación de la Zona A-1, en dicha Oficina Subalterna, el 04 de julio de 1974, bajo el Nro. 5, Folio 16, Tomo 50, Protocolo Primero. La referida Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos Setenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (370,58 M²), alinderada así: NORTE: En línea recta de catorce metros (14,00 mts) con la Calle La Guaira de la Urbanización; SUR: Una línea recta de catorce metros (14,00 mts) con las Parcelas Nro. 14 y 15 de la Urbanización; ESTE: Una línea recta de veintiséis metros con cuarenta y siete centímetros (26,47 Mts) con la Parcela Nro. 39 de la Urbanización; y OESTE: Una línea recta de veintiséis metros con cuarenta y siete centímetros (26,47 Mts) con la Parcela Nro. 41 de la Urbanización. El plano de la Parcela se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la ya mencionada Oficina de Registro, en fecha 30 de marzo de 1979, bajo los Nros. 1423 al 1432, Folios 2962 al 2971. Sobre la mencionada Parcela existe una Casa Quinta sobre ella construida, está signada con el Número de Cédula Catastral 152068 y tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (254,0 M²) y consta de dos plantas. La Primera o Planta baja, con una superficie de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (96,10 M²), consta de las siguientes dependencias en su parte interna: Sala-comedor-cocina, integrado en un solo ambiente, cuarto y baño de servicio, medio baño de visita, closets para lencería. En su parte externa: Medio baño de visita, lavadero, planta hidroneumática, tanque de agua de 12.000 litros, depósito para basura, gas y otros, depósito para servicios, tales como: Cable, teléfono, etc. Tiene estacionamiento para cuatro (4) vehículos. El área social tiene piso de mármol y los baños, cerámicas. La Segunda o Planta, con una superficie de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (150,0 M²); consta de las siguientes dependencias: Family Room, baño completo, cuarto principal con baño y vestier, cuartos morochos, cada uno con su baño y vestier, cuarto de visita. Toda la Planta Alta, está en OBRA GRIS (sin pisos, piezas sanitarias, ni eléctricas) pero tiene todas las conexiones para electricidad, agua, gas, teléfono, servicio de cable y aire acondicionado. La cual fue adquirida por los excónyuges, por venta pura y simple, que le hiciere el ciudadano EDWARD NIKO TOMC CERNUGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.331.593, de este domicilio; la cual quedó registrada en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2015, bajo el Número 2009.5467, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 238.13.9.1.4050 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009”. Así como también, el excónyuge, ciudadano LUIS ALBERTO GOTERA VELASCO, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, que le pertenecen por comunidad de gananciales, sobre el bien inmueble señalado en el punto Primero, a su excónyuge, ciudadana LORENA HIDALGO; quedando ésta en consecuencia, como la única dueña del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, sobre el referido bien inmueble, el cual cito: PRIMERO: “Una PARCELA, ubicada en los lotes número 1 y 2 de la primera sub-etapa del sector "B", de Altos de Izcaragua, identificada con la letra y número P-T-03, número de catastro 15.17.001.002.055.001.001-003.000. Los linderos de LA PARCELA son los siguientes: NORTE: Con zona verde del parcelamiento: En una línea recta de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts); SUR: Con la calle A-1 del parcelamiento: En una línea recta de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts); ESTE: Con la parcela T-04: En una línea recta de veintitrés metros (23,00 mts) y OESTE: Con la parcela T-02: En una línea recta de veintitrés metros con un centímetro (23,01 mts), cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de reparcelamiento que más adelante se identifica. Correspondiéndole por alícuota de porcentaje como valor atribuido a LA PARCELA, de acuerdo al documento de Reparcelamiento la cuota de un entero con catorce mil cuatrocientos dos cien milésimas por ciento (1.14402 %), LA PARCELA, tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (144,91 m²). La cual fue adquirida por los excónyuges, por venta pura y simple, que le hiciere el ciudadano HERNÁN JOSÉ AYALA JORDÁN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.268.818, de este domicilio; la cual quedó registrada en el Registro Público del Municipio Plaza, Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2013, bajo el Número 2013.1094, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.9977 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Cuya venta corre inserta a los Folios 32, 33, 34 y 35, de la presente Solicitud…”
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante el sistema de distribución en fecha 25 de abril de 2023, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem, previa consignación de los fotostatos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º.
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00am
LA SECRETARIA ACC.,
BETSAY BELISARIO.
ASUNTO: AP31-F-S-2026-000414
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP31-F-S-2026-000414
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, BETSAY BELISARIO, Secretaria ACC del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de la actuación que cursa en el asunto Nº AP31-F-S-2026-000414, contentivo de la solicitud de PARTICION AMISTOSA, presentada por los ciudadanos LORENA HIDALGO QUIÑONES y LUIS ALBERETO GOTERA VELASCO Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ________________ Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
BB/Diana.-
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