TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
216º y 167º.
AP31-F-S-2026-003304
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN)
SOLICITANTES: ciudadanos MARIA ANTONIETA ALBERTAZZI CAROLLO, FRANCO JUNIOR ABBRESCIA ALBERTAZZI y ANTOINETTE ARETHUSA ABBRESCIA ALBERTAZZI., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.534.027, V-17.704.720 y V-18.815.089, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.566.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
-I-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE, presentado por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ALBERTAZZI CAROLLO, FRANCO JUNIOR ABBRESCIA ALBERTAZZI y ANTOINETTE ARETHUSA ABBRESCIA ALBERTAZZI., respectivamente, esta última representada por la ciudadana ARLETTE ANDREINA BRITO ALBERTAZZI., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.028.774, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, todos debidamente identificados en el encabezado de la presente decisión, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la solicitud a este Órgano Jurisdiccional, dándole entrada por auto de fecha 22 de mayo de 2026.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a lo solicitado, se observa lo siguiente:
Expresan los solicitantes los términos y condiciones, en los cuales pretende liquidar de manera amistosa la comunidad sucesoral que existió y solicitan al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, en los siguientes términos:
1. PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de un apartamento distinguido con el número NUEVE RAYA DOS (9-2), ubicado en el ángulo SUROESTE, piso 9 del Edificio “Residencias Milvia” cuyo número de catastro es 5503310, situado en la manzana C-10 de la zona Cuatro (4), parcela C-10-14, sector Sur de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El mencionado apartamento está integrado por las siguientes dependencias: Un estar-comedor, un balcón, un estudio, un dormitorio principal con su baño, un dormitorio de servicio, un baño auxiliar, una cocina-pantry, pasillo de circulación y tres (3) closets. El apartamento tiene un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento marcado con el número Nueve raya uno (9-1) y pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio, pasillo de circulación, fosa de ascensores; y, OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al apartamento le pertenecen dos puestos de estacionamiento distinguidos con los números CUARENTA Y TRES (43) y CUARENTA Y CUATRO (44), Ubicados en la Planta Semi-Sótano del Edificio, y un (1) maletero, distinguido con el número OCHO (8), ubicado igualmente en la Planta Semi-Sótano, los cuales formaran parte integral como un todo del apartamento. Asimismo, le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento excedente, identificado con el número CUARENTA Y CINCO (45) ubicado en la Planta Semi-Sótano, cuyo número de catastro es 5503310, y sus linderos individuales son los siguientes: NORTE: Con puesto de estacionamiento número Cuarenta y Ocho (48); SUR: Con cuarto de basura; ESTE: Con puesto de estacionamiento número Cuarenta y Cuatro (44); y OESTE: Con maletero número Catorce (14). Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes y obligaciones del Edificio de DOS ENTEROS CON CINCUENTA Y UN CENTESIMAS POR CIENTO (2,51%); y al puesto de estacionamiento excedente le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes y obligaciones del Edificio de CERO ENTEROS CON DIEZ CENTESIMAS POR CIENTO (0,10%). Este inmueble fue adquirido por la cónyuge del causante MARIA ANTONIETA ALBERTAZZI CAROLLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.534.027, según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 3 de septiembre de 2007, bajo el número. 37, Tomo 36, Protocolo Primero.
2. SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas A-113, situado en el Piso Once (11), en el ala ESTE del Edificio “A”, construido en el Sector “A”, que forma parte de la ETAPA I del CONJUNTO RESIDENCIAL “CIMA DEL MAR”, inmueble este construido sobre la Parcela Integrada B-78910, de la Urbanización La Llanada, situada en el Sector Camurí Chico, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas (antes Municipio Vargas del Distrito Federal). Las medidas, linderos y demás determinaciones tanto del mencionado Sector “A” que forma parte de la Etapa I del Conjunto, así como la parcela de terreno donde está construido el CONJUNTO RESIDENCIAL “CIMA DEL MAR” están suficientemente especificados en el Documento General de Condominio del Conjunto Residencial “Cima del Mar”, que además contiene las Normas particulares de Condominio de la Etapa I del Conjunto, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 5 de noviembre de 1998, bajo el No. 50, Tomo 6, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1998, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (69,50 m2), y consta de Sala-comedor, área de cocina tipo kitchenette, un (1) dormitorio principal con (1) closet y un (1) baño privado integrado al mismo, un (1) dormitorio secundario con closet, un baño auxiliar, puntos de antena para televisión y teléfonos situados en el salón-comedor y en la habitación principal; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento del respectivo piso cuyo número de identificación termina en 2; y OESTE: Apartamento del respectivo piso cuyo número de identificación termina en 4. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial “CIMA DEL MAR” DE 0,313997%, también le ha sido asignado en uso exclusivo un (1) Puesto de Estacionamiento, ubicado a nivel de la Planta Baja Lobby del Edificio “A” que está identificado con las mismas siglas del apartamento objeto de este documento, es decir, A-113, y cuya ubicación exacta consta en el plano marcado como ES-1 denominado DISTRIBUCIÓN PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO, ETAPA I, agregado al Cuaderno de Comprobantes al momento de protocolizar el referido Documento General de Condominio del Conjunto Residencial “Cima del Mar”, y se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley que rige la materia, como en el Documento General de Condominio del Conjunto Residencial “Cima del Mar”, antes citado. Este inmueble fue adquirido por el causante FRANCO ABBRESCIA MARTINELLI, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.089.534 y su cónyuge MARIA ANTONIETA ALBERTAZZI CAROLLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.534.027, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas el día 27 de mayo de 1999, bajo el No. 14 del Protocolo Primero, Tomo 10.
3. TERCERO: ADJUDICACION DE BIENES: A favor de la ciudadana ANTOINETTE ARETHUSA ABBRESCIA ALBERTAZZI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.815.089, se le adjudican en plena propiedad y en forma exclusiva todos los derechos correspondientes al cincuenta por ciento (50%) por comunidad conyugal y el dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) por ser también integrante de dicha sucesión para un total de sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66,66%) que le corresponde a la ciudadana MARIA ANTONIETA ALBERTAZZI CAROLLO, cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad nº V-5.534.027 sobre el inmueble ubicado en el Estado La Guaira identificado en el CAPÍTULO SEGUNDO, ordinal 2° y el dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) de los derechos que corresponden al ciudadano FRANCO JUNIOR ABBRESCIA ALBERTAZZI sobre dicho inmueble de la siguiente manera: “Nosotros, MARIA ANTONIETA ALBERTAZZI CAROLLO y FRANCO JUNIOR ABBRESCIA ALBERTAZZI, venezolano, mayor de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.534.027, V-17.704.720, respectivamente, CEDEMOS todos los derechos que tenemos en la sucesión de FRANCO ABBRESCIA MARTINELLI, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.089.534, fallecido “ab-instestato” el día 18 de noviembre de 2023, tal y como consta en Planilla Forma DS-99032, No. 2400017177 de fecha 30/04/2024, realizada ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUADENA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-50523348-3, sobre el inmueble de La Guaira a la ciudadana ANTOINETTE ARETHUSA ABBRESCIA ALBERTAZZI, quien por también ser comunera en dicha sucesión pasa a ser única propietaria del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas A-113, situado en el Piso Once (11), en el ala ESTE del Edificio “A”, construido en el Sector “A”, que forma parte de la ETAPA I del CONJUNTO RESIDENCIAL “CIMA DEL MAR”, inmueble este construido sobre la Parcela Integrada B-78910 de la Urbanización La Llanada, situada en el Sector Camurí Chico, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas (antes Municipio Vargas del Distrito Federal). Las medidas, linderos y demás determinaciones tanto del mencionado Sector “A” que forma parte de la Etapa I del Conjunto, así como la parcela de terreno donde está construido el CONJUNTO RESIDENCIAL “CIMA DEL MAR” están suficientemente especificados en el Documento General de Condominio del Conjunto Residencial “Cima del Mar”, que además contiene las Normas particulares de Condominio de la Etapa I del Conjunto, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 5 de noviembre de 1998, bajo el No. 50, Tomo 6, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1998, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (69,50), y consta de Sala-comedor, área de cocina tipo kitchenette, un (1) dormitorio principal con (1) closet y un (1) baño privado integrado al mismo, un (1) dormitorio secundario con closet, un baño auxiliar, puntos de antena para televisión y teléfonos situados en el salón-comedor y en la habitación principal; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento del respectivo piso cuyo número de identificación termina en 2; y OESTE: Apartamento del respectivo piso cuyo número de identificación termina en 4. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial “CIMA DEL MAR” DE 0,313997%, también le ha sido asignado en uso exclusivo un (1) Puesto de Estacionamiento, ubicado a nivel de la Planta Baja Lobby del Edificio “A” que está identificado con las mismas siglas del apartamento objeto de este documento, es decir, A-113, y cuya ubicación exacta consta en el plano marcado como ES-1 denominado DISTRIBUCIÓN PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO, ETAPA I, agregado al Cuaderno de Comprobantes al momento de protocolizar el referido Documento General de Condominio del Conjunto Residencial “Cima del Mar”, y se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley que rige la materia, como en el Documento General de Condominio del Conjunto Residencial “Cima del Mar”, antes citado. Este inmueble fue adquirido por el causante FRANCO ABBRESCIA MARTINELLI, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.089.534 y su cónyuge MARIA ANTONIETA ALBERTAZZI CAROLLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.534.027, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas el día 27 de mayo de 1999, bajo el No. 14 del Protocolo Primero, Tomo 10. Y yo, ANTOINETTE ARETHUSA ABBRESCIA ALBERTAZZI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.815.089, representada en este acto por la ciudadana ARLETTE ANDREINA BRITO ALBERTAZZI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.028.774, según consta de poder otorgado en Ta´Xbiex, República de Malta, en fecha 18 de septiembre de 2025 y debidamente Apostillado y Certificado de acuerdo a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, declaro: “Acepto la cesión de los derechos que se me hace en el presente documento, en los términos anteriormente expuestos”.
4. CUARTO: ADJUDICACION DE BIENES: De la misma forma ANTOINETTE ARETHUSA ABBRESCIA ALBERTAZZI, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en La República de Malta y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.815.089, representada en este acto por la ciudadana ARLETTE ANDREINA BRITO ALBERTAZZI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.028.774, según consta de poder otorgado en Ta´Xbiex, República de Malta, en fecha 18 de septiembre de 2025 y debidamente Apostillado y Certificado de acuerdo a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, CEDE el dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) de los derechos que le corresponden sobre el apartamento de La Urbina, supra identificado en el CAPITULO SEGUNDO, ordinal 1° en la Sucesión de FRANCO ABBRESCIA MARTINELLI a los ciudadanos MARIA ANTONIETA ALBERTAZZI CAROLLO y FRANCO JUNIOR ABBRESCIA ALBERTAZZI, venezolanos, mayores de edad, solteros, este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.534.027 y V-17.704.720, respectivamente, quienes por ser también comuneros en dicha sucesión pasan a ser únicos propietarios del inmueble de la siguiente manera: “Yo, ANTOINETTE ARETHUSA ABBRESCIA ALBERTAZZI, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en La República de Malta y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.815.089, representada en este acto por la ciudadana ARLETTE ANDREINA BRITO ALBERTAZZI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.028.774, según consta de poder otorgado en Ta´Xbiex, República de Malta, en fecha 18 de septiembre de 2025 y debidamente Apostillado y Certificado de acuerdo a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, CEDO el dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) de los derechos que me corresponden en la sucesión de FRANCO ABBRESCIA MARTINELLI, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.089.534, fallecido “ab-instestato” el día 18 de noviembre de 2023, tal y como consta en Planilla Forma DS-99032, No. 2400017177 de fecha 30/04/2024, realizada ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUADENA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-50523348-3, a MARIA ANTONIETA ALBERTAZZI CAROLLO y FRANCO JUNIOR ABBRESCIA ALBERTAZZI, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.534.027 y V-17.704.720, respectivamente, sobre un apartamento distinguido con el número NUEVE RAYA DOS (9-2), ubicado en el ángulo SUROESTE, piso 9 del Edificio “Residencias Milvia” cuyo número de catastro es 5503310, situado en la manzana C-10 de la zona Cuatro (4), parcela C-10-14, sector Sur de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El mencionado apartamento está integrado por las siguientes dependencias: Un estar-comedor, un balcón, un estudio, un dormitorio principal con su baño, un dormitorio de servicio, un baño auxiliar, una cocina-pantry, pasillo de circulación y tres (3) closets El apartamento tiene un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento marcado con el número Nueve raya uno (9-1) y pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio, pasillo de circulación, fosa de ascensores; y, OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al apartamento le pertenecen dos puestos de estacionamiento distinguidos con los números CUARENTA Y TRES (43) y CUARENTA Y CUATRO (44), Ubicados en la Planta Semi-Sótano del Edificio, y un (1) maletero, distinguido con el número OCHO (8), ubicado igualmente en la Planta Semi-Sótano, los cuales formaran parte integral como un todo del apartamento. Asimismo, le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento excedente, identificado con el número CUARENTA Y CINCO (45) UBICADO EN LA Planta Semi-Sótano, cuyo número de catastro es 5503310, y sus linderos individuales son los siguientes: NORTE: Con puesto de estacionamiento número Cuarenta y Ocho (48); SUR: Con cuarto de basura; ESTE: Con puesto de estacionamiento número Cuarenta y Cuatro (44); y OESTE: Con maletero número Catorce (14). Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes y obligaciones del Edificio de DOS ENTEROS CON CINCUENTA Y UN CENTESIMAS POR CIENTO (2,51%); y al puesto de estacionamiento excedente le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes y obligaciones del Edificio de CERO ENTEROS CON DIEZ CENTESIMAS POR CIENTO (0,10%). Este inmueble fue adquirido por la cónyuge del causante MARIA ANTONIETA ALBERTAZZI CAROLLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.534.027, según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 3 de septiembre de 2007, bajo el Nº 37, Tomo 36, Protocolo Primero.
5. QUINTO: Se deja expresa constancia que, a partir de este momento, los beneficiarios de los inmuebles descritos asumen la totalidad de los gastos para la tramitación de la inscripción registral de los dos bienes inmuebles objeto de la adjudicación individual realizada, a través del presente documento, los cuales deberán ser protocolizados por el propio beneficiario, asumiendo los gastos y aranceles que se causen por tales efectos por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario correspondiente.
-II-
Al respecto el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, éste sentenciador observa que los herederos en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo en la partición sucesoral habida, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman, cediendo sus derechos sobre el bien inmueble situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL “CIMA DEL MAR”, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización La Llanada, situada en el Sector Camurí Chico, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas (antes Municipio Vargas del Distrito Federal), a la ciudadana ANTOINETTE ARETHUSA ABBRESCIA ALBERTAZZI., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.815.089, asimismo, la antes mencionada cedió sus derechos sobre el inmueble situado en las “Residencias Milvia” el cual se encuentra ubicado en la manzana C-10 de la zona Cuatro (4), parcela C-10-14, sector Sur de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los ciudadanos MARIA ANTONIETA ALBERTAZZI ROLLO y FRANCO JUNIOR ABBRESCIA ALBERTAZZI., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.534.027, y V-17.704.720, respectivamente, en virtud de ello, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, A los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos mil Veintiséis (2026).- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ASTRID CAROLINA RANGEL
Exp. AP31-F-S-2026-003304
ETGM/ACR/Wilmer
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