REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: AP31-F-S-2025-007038
SOLICITANTES: ciudadanos MAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUIA y JOSE ARGENIS CASTELLANOS TOVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-6.514.346 y V.-14.097.630, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado OSCAR JOSE RONDON DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 321.960
MOTIVO: Solicitud de Divorcio
- I -
Se inició la solicitud de divorcio a través de escrito presentado por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUIA y JOSE ARGENIS CASTELLANOS TOVAS, asistidos por el Abogado OSCAR JOSE RONDON DUARTE, todos plenamente identificados, recibida en fecha 17 de octubre de 2025.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2025, se admitió la presente solicitud de divorcio, ordenándose la notificación del Ministerio Público.
En fecha 10 de enero de 2025, el Secretario dejó constancia de la expedición de la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2025, el Alguacil dejó constancia de haber entregado boleta de notificación recibida y firmada por la Representación del Ministerio Público.
Mediante diligencia en fecha 09 de diciembre de 2025, la Abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, emitió su opinión con respecto a la solicitud la cual manifestó que no tiene objeción que formular y la misma debe seguir su curso legal.
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Alegaron los solicitantes ciudadanos MAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUIA y JOSE ARGENIS CASTELLANOS TOVAS, en el escrito que encabeza las actuaciones, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de octubre de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, fijando su último domicilio conyugal en La Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal. Que debido a que se habían venido generando desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común, acudían para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163.
II

Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 dictada en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente Nº 12-1163, fijó con carácter vinculante el criterio interpretativo respecto al articulo 185 del Código Civil y, en consecuencia, estableció que las causales de divorcio allí contenidas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, de la misma Sala; incluyéndose el mutuo consentimiento.
Asimismo se observa que los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUIA y JOSE ARGENIS CASTELLANOS TOVAS, demostraron que contrajeron matrimonio en fecha 25 de octubre de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 49, acompañada a los autos en copia certificada, a la cual se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, junto con las copias de sus cédulas de identidad, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y manifestaron su voluntad de divorciarse de mutuo consentimiento por existir entre ellos desavenencias que hacen imposible su vida en común, es por lo que este Tribunal, en base al criterio jurisprudencial antes citado, contenido en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, dictada en el expediente Nº 12-1163, el cual comparte y hace suyo, considera que la presente solicitud debe prosperar y así se hará constar en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

- III -
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GONZALEZ GUIA y JOSE ARGENIS CASTELLANOS TOVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-6.514.346 y V.-14.097.630, respectivamente, contraído el 25 de octubre de 1996, ante Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA.
EL SECRETARIO,

ABG. VIOMAR MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,

ABG. VIOMAR JOSÉ MARCANO.

AGFL/VIO/Jg.-