REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-002460
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Ciudadana FREDDY JOSE ESPINOZA PEREZ y ERIKA DEL VALLE GUARATA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.027.370 y V-9.099.067 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OLGA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.480.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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I
En fecha 17 de abril de 2026, se recibió mediante distribución efectuada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE ESPINOZA PEREZ y ERIKA DEL VALLE GUARATA CASTILLO, asistida por la abogada OLGA TOVAR, plenamente identificados al inicio del fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, por lo cual se acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos.
II
Dicho lo anterior y estando la presente solicitud para proveer sobre su admisibilidad, el Tribunal observa:
Señalan los solicitantes que, construyeron con dinero de su propio peculio una bienhechuría por más de dos (02) años, ubicadas en una parcela en la Avenida San Martin, Urbanización Arvelo, Sector Fe y Alegría, calle Simón Bolívar con Callejón el Milagro, Jurisdicción el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son:
:
(SIC) “(…) constituidas por una casa, constante de Tres (3) plantas, con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADO (98 MT2, la primera plata consta de un (01)baño, sala- comedor, cocina, un (01) porche y una escalera para la segunda planta. La segunda planta consta de dos (02) habitaciones, una (01) baño, un (01) porche y una escalera de acceso a la tercera planta. La tercera planta consta de una (01) terraza y un (01) lavandero. Las mismas se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de la Municipalidad; SUR: con casa que fue o es de Martín Maza; OESTE: con calle ciega. ESTE: con casa que fue o es de Carmen De Andrade.(…)” (Negrillas del Tribunal).

De lo anterior se desprende que efectivamente, hay una bienhechuría habitada. Asimismo, se evidencia en la consignación de la solicitud que la propiedad, ya cuenta con un TITULO SUPLETORIO de fecha 02 de noviembre de 2023, emanado por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a nombre de los ciudadanos NARDIS JUANITA RODRIGUEZ ROJA y BORJAS ABDRES HURTADO RUZA, venezolano y titulares de la cedula de identidad N° V-16.330.447 y V-13.493.959, respectivamente. Con decreto dictado por ese tribunal de fecha 07 de noviembre de 2023. Con las mismas características de la bienhechuría sin modificaciones realizadas. De igual manera así se requiera solicitar su derecho a mejoras sobre estas bienhechurías, se necesitara documento donde se demuestre que son propietarios de la misma, mediante un documento compra venta que no es el documento definitivo de transmisión de propiedad.

Ahora bien, los Títulos Supletorios tienen como finalidad el otorgamiento del derecho de posesión sobre las bienhechurías construidas, y/o mejoras, otorgamiento dado por un Tribunal competente, el cual posteriormente puede ser llevado ante el Registro Público para que este quede a nombre de quien solicita dicho acto, llevando a quien construyó o adquirió las bienhechurías a ser los legítimos propietarios de las bienhechurías.

Asimismo, de lo antes expuesto y observando la pretensión de los solicitantes en obtener TITULO SUPLETORIO, resultando para este Juzgado evidente a todas luces que según lo plateado en la solicitud, el inmueble cuenta con Titulo Supletorio y que la petición que realizan los solicitantes, no está vinculada con mejoras o modificaciones realizadas al inmueble en cuestión, por lo que mal podría este Tribunal llevar a cabo la admisión de la presente solicitud.
Ahora bien este Despacho Judicial en razón de que dicha bienhechuría ya cuenta con Titulo Supletorio, y en virtud de los mecanismos establecidos en ley que pueden ser utilizados para obtener la satisfacción del interés en cuestión, este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ve en la obligación de NEGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por los ciudadanos FREDDY JOSE ESPINOZA PEREZ y ERIKA DEL VALLE GUARATA CASTILLO suficientemente identificados en el presente fallo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: NEGAR la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE ESPINOZA PEREZ y ERIKA DEL VALLE GUARATA CASTILLO, asistida por el abogado OLGA TOVAR, plenamente identificados al inicio del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del años dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216° Independencia y 167° Federación.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.