REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-000504
PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA JARAMILLO LOTERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.311.097.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OSCAR RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 321.960.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito de solicitud consignado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, en fecha 30 de enero de 2026, presentado por la ciudadana CLAUDIA JARAMILLO LOTERA, asistida por el abogado OSCAR RONDON, ya identificados up-supra, correspondiéndonos conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
En fecha 22 de abril de 2026, compareció la ciudadana CLAUDIA JARAMILLO LOTERA, asistida por el abogado OSCAR RONDON, ya identificados up-supra, DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, y solicitó le sean devueltos los documentos originales.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte solicitante en la presente solicitud, trae a colación lo contemplado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Aplicando por analogía los artículos antes señalados, nos encontramos dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que opera a solicitud de parte interesada, en el cual consta de diligencia de fecha 22 de abril de 2026, presentada por la ciudadana CLAUDIA JARAMILLO LOTERA, asistida por el abogado OSCAR RONDON, ya identificados up-supra, mediante la cual manifestó de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y siendo que ella fue la persona que dio inicio a la presente acción, considera quien aquí juzga, que es la persona que reviste de la capacidad para desistir válidamente de ella, en consecuencia, por estar cumplidos los extremos legales establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, y así expresamente se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.
En cuanto a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos insertos a los folios que van del 5 al 9, consignados en original, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana CLAUDIA JARAMILLO LOTERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.311.097.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales que van del 5 al 9, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los cuatro (04) día del mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ

MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GINIBER RINCON VICENT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GINIBER RINCON VICENT.

MAMP/GRV/YY.-
AP31-F-S-2026-000504